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Hostigamiento legal: ¿Qué hacer si tus deudas afectan a tus seres queridos?
Esta violación puede conllevar multas que oscilan entre 1 y 10 salarios básicos
En Ecuador, algunas empresas han sobrepasado los límites legales y éticos en sus métodos de cobro. Entre las tácticas empleadas para presionar a los deudores se incluyen el envío de notificaciones a familiares, amigos, compañeros de trabajo e incluso superiores jerárquicos. Estas prácticas no solo invaden la privacidad, sino que también dañan la reputación y la estabilidad emocional de quienes están en mora. Pero, ¿Qué ocurre cuando una persona recibe una notificación sobre una deuda que no le corresponde? ¿Qué opciones legales existen para protegerse de este tipo de acoso? Expertos en economía y defensa del consumidor ofrecen sus respuestas.
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El acoso por cobros ilegales: Consecuencias para la privacidad y reputación
César Coronel, presidente de Defensa de Deudores de Ecuador, señala que las empresas de cobro están reguladas por la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, que prohíbe ponerse en contacto con personas ajenas a una deuda. "Si un familiar, amigo o jefe recibe una notificación de una deuda que no le corresponde, eso constituye hostigamiento", explica. Esta violación puede conllevar multas que oscilan entre 1 y 10 salarios básicos (hasta $4.500), y si se repite, la sanción podría ascender a $9.000. Además, el deudor afectado tiene derecho a una compensación si puede demostrar que la divulgación de su deuda le causó perjuicios personales o profesionales.
Coronel subraya que el contacto indebido no solo invade la privacidad, sino que también puede generar consecuencias graves: "Hemos atendido casos donde incluso se ha contactado a los hijos menores de los deudores con mensajes intimidatorios, lo cual es absolutamente ilegal".
Recursos legales y protección para los afectados por prácticas de cobranza abusivas
Juan Manuel García, experto en economía, destaca que estas prácticas no solo perjudican la reputación del deudor, sino que también infringen la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales. García sugiere que las personas afectadas recopilen evidencia de las comunicaciones indebidas: "Una grabación, una captura de pantalla o un registro de las llamadas puede ser clave para iniciar una demanda". Además, subraya la importancia de fortalecer las instituciones encargadas de defender al consumidor en el país, como la Superintendencia de Protección al Consumidor.
Por su parte, la Intendencia General de Regulación de Protección de Datos Personales aclara que solo se puede contactar a familiares o amigos si el deudor ha dado su consentimiento expreso, firmando una cláusula específica en el contrato. Sin este consentimiento, el contacto con terceros es ilegal. “Recomendamos para el responsable de tratamiento (entidad que da crédito), como parte de las buenas prácticas, que proporcione al solicitante de crédito un documento adicional en el que pueda dejar constancia de que cuenta con el consentimiento de los terceros incluidos como contacto en caso de ser necesario realizar un cobro. Asimismo, se recomienda que, en ninguna circunstancia, se contacte a terceros que no hayan otorgado su consentimiento expreso para ser contactados”, indican a este Diario.
El abuso por parte de las empresas de cobranza no es un fenómeno reciente. A pesar de que la normativa ha intentado frenar estas prácticas invasivas en los últimos dos años, las denuncias continúan. Según el defensor del Pueblo del Guayas, Gonzalo Ortega, se han registrado 38 quejas por hostigamiento de este tipo en lo que va del año. "Cuando las cobranzas vienen de casas comerciales, gestionamos directamente con las empresas. Si provienen de entidades financieras, las remitimos a la Superintendencia de Bancos", señaló Ortega.
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