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Imbabura: hombre fue condenado a 34 años por matar a machetazos a menor de edad
El crimen ocurrió en marzo de 2024. La motivación del delito habría sido los celos
Un hombre fue sentenciado a 34 años y ocho meses de prisión, pena máxima en la legislación ecuatoriana, por el delito de femicidio, por el asesinato de una menor de edad ocurrido en marzo de 2024 en el cantón Pimampiro, provincia de Imbabura.
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Durante el juicio a Roberto Carlos F., la Fiscalía General del Estado demostró la actuación del hombre en contra de su pareja sentimental, quien era menor de edad y cursaba el último año de bachillerato al momento de su muerte. La investigación del caso determinó que la víctima, identificada como Kerly G. recibió varios machetazos que le quitaron la vida.
Según la reconstrucción de los hechos realizada por la Fiscalía, eran aproximadamente las 22:00 del 27 de marzo de 2024 cuando el femicida interceptó a Kerly G., quien caminaba acompañada de un amigo desde una iglesia del cantón hacia su domicilio , y la atacó con el machete, matándola; también agredió al joven que la acompañaba, aunque este logró escapar y pidió auxilio.
El agresor actuó con ayuda de un menor de edad, quien durante el juicio aceptó su complicidad en el crimen y relató que presenció las agresiones y cómo Roberto Carlos F. subió el cuerpo de la adolescente a una moto y lo llevó al páramo para enterrarlo.
El cómplice agregó que luego de sepultar el cadáver, ambos volvieron al domicilio de Roberto Carlos F. para bañarse y cambiarse de ropa, y que fue en ese momento en el que fueron detenidos por agentes de la Policía.
¿Cuáles son las evidencias presentadas por la Fiscalía contra el femicida?
Entre los indicios recolectados al momento de las capturas están las botas de caucho y prendas de vestir del agresor, manchadas con la sangre de la víctima, y el estuche del machete utilizado para cometer el femicidio.
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El informe de la autopsia de la joven determinó que las causas de su muerte fueron hemorragia cerebral, fractura de cráneo y trauma craneoencefálico, provocados por un objeto contuso-cortante (el machete).
La víctima presentaba seis cortes en su cuerpo, uno de ellos en la mano izquierda, como defensa; además, se reveló que tenía una fractura del hueso hioides (garganta), causados después de su deceso, y que los dedos de los pies tenían heridas por fricción, provocados porque iban arrastrándose cuando fue subida a la motocicleta.
¿Cuál es la sanción por el delito de femicidio, según el Código Orgánico Integral Penal?
El delito de femicidio está especificado en el artículo 141 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) con una sanción de entre veintidós y veintiséis años de prisión. Sin embargo, al existir las circunstancias agravantes tipificadas en el numeral 2 y 4 del artículo 142 de este cuerpo legal, la sentencia fue aumentada en un tercio, alcanzando los 34 años y ocho meses de cárcel.
Las circunstancias agravantes del delito de femicidio aplicables a este caso son las siguientes:
- Numeral 2: Cuando exista o haya existido entre el sujeto activo y la víctima relaciones familiares, conyugales, convivencia, intimidad, noviazgo, amistad, compañerismo, laborales, escolares o cualquier otra que implique confianza, subordinación o superioridad.
- Numeral 4: Cuando el cuerpo de la víctima sea expuesto o arrojado en un lugar público.
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