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Quito: 29 años de cárcel a docente que violó a estudiante con discapacidad durante 3 años
Los ultrajes ocurrieron en la escuela y luego en la casa del profesor. El menor tiene discapacidad auditiva y presenta secuelas físicas y psicológicas
Un docente de una unidad educativa quiteña fue sentenciado a veintinueve años y cuatro meses de prisión por el delito de violación, perpetrado contra uno de sus estudiantes quien, además, sufre de discapacidad auditiva.
Durante la audiencia de juzgamiento, la Fiscalía presentó como pruebas del delito el testimonio de la madre del adolescente, el de una maestra a quien el menor le contó lo ocurrido, los informes de un médico legista, una perito psicóloga y el testimonio anticipado del menor ultrajado.
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Según lo relatado expuesto por la Fiscalía, el delito ocurrió a lo largo de tres años, desde que el estudiante tenía 12 años de edad y cursaba el séptimo año de educación básica, hasta que cumplió 15 años.
Los ultrajes se conocieron luego que el niño le contara a una profesora -mediante lenguaje de señas- lo que el docente Carlos Armando M. F le hacía, primero en la bodega de implementos deportivos de la institución y luego en su domicilio, que se ubicaba a una cuadra del colegio.
La maestra le informó lo ocurrido al Departamento de Consejería Estudiantil, que a su vez contactó a las autoridades para que detengan al profesor y lo procesen con el delito agravado de violación.
Durante la intervención del médico legista, este explicó al tribunal los indicios encontrados en el cuerpo del adolescente, producto de las violaciones; además, una perita psicóloga expuso que, al haberse cometido el delito en el paso de la infancia a la adolescencia, la víctima presentaba confusión y comportamientos sexuales no acordes con su edad.
¿Qué dice el Código Orgánico Integral Penal sobre el delito?
Este caso se sentenció con base en el artículo 171 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que tipifica el delito de violación, el cual se castiga con pena privativa de libertad de diecinueve a veintidós años de privación de libertad.
Además, según lo especificado en el artículo 48 del COIP, se aplicó la pena máxima tipificada (22 años), aumentada en un tercio, por hallarse circunstancias agravantes especificadas en los numerales uno y ocho del mencionado artículo.
Estos incisos precisan que se consideran acciones agravantes:
- Encontrarse la víctima al momento de la comisión de la infracción al cuidado o atención en establecimientos públicos o privados, tales como los de salud, educación u otros similares. (Numeral 1).
- Tener la infractora o el infractor algún tipo de relación de poder o autoridad sobre la víctima, tal como ser: funcionaria o funcionario público, docente, ministras o ministros de algún culto, funcionarios o funcionarias de la salud o personas responsables en la atención del cuidado del paciente; por cualquier otra clase de profesional o persona que haya abusado de su posición, función o cargo para cometer la infracción.
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