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Pasos para aplicar a la remisión de interés de crédito educativo tras Decreto 551
El Gobierno de Ecuador emitió el Reglamento de la Ley Orgánica para el Alivio Financiero, con beneficios como la remisión de intereses educativos
El Reglamento de la Ley Orgánica para el Alivio Financiero y el Fortalecimiento Económico de las Generaciones, emitido a través del Decreto Ejecutivo 551 el 3 de marzo de 2025, tiene como propósito regular las disposiciones de la Ley aprobada en diciembre de 2024. Esta normativa busca hacer frente a las consecuencias de la crisis energética vivida en Ecuador a finales de 2024 y establecer medidas de alivio financiero para la población.
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Entre los beneficios contemplados en la ley, se destacan al menos 20 medidas, siendo una de las más relevantes la remisión de intereses de créditos educativos.
El reglamento garantiza que las disposiciones de la ley puedan implementarse de manera efectiva y sirvan como apoyo a los ciudadanos que enfrentan dificultades económicas derivadas de los efectos de la crisis energética.

¿Qué dice el Reglamento sobre los créditos educativos?
El Artículo 8 establece que se considerarán obligaciones vencidas aquellas que se encuentren en etapa administrativa de cobro, coactiva o en convenio de pago a cargo de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT). Además, para las operaciones de crédito educativo cuya ejecución de la garantía esté a cargo del Banco del Pacífico o la entidad que lo sustituya, se considerarán obligaciones vencidas aquellas que estén en proceso coactivo o en cobranza judicial, según las políticas de la institución.
Las personas interesadas en beneficiarse de esta medida deberán presentar una solicitud por escrito en un plazo máximo de 180 días desde la entrada en vigencia de la ley, es decir, entre el 9 de diciembre de 2024 y el 9 de junio de 2025.
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Una vez que la solicitud de remisión sea aprobada favorablemente, los beneficiarios disfrutarán de un plazo de gracia de 12 meses, durante el cual no se generarán intereses ni recargos de ningún tipo.
¿Quiénes podrán ser beneficiarios?
El Artículo 9 establece que podrán ser beneficiarios las siguientes personas:
- El deudor principal.
- El codeudor.
- El o los garantes.
- El o los responsables solidarios.
- Los representantes legales y/o apoderados de las personas mencionadas anteriormente.
Las personas con discapacidad, personas con enfermedades catastróficas, huérfanas y personas con enfermedades raras podrán solicitar la condonación total de la deuda, incluyendo el capital, los intereses de mora, las multas y los recargos derivados de las obligaciones de crédito educativo, ya sea que se encuentren en estado activo, vencido, en convenio de pago o en proceso coactivo.
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