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Pago por horas Ecuador: ¿cómo calcular el costo?

La fórmula se prevé aplicar para la obtención del costo de la hora de trabajo dependerá del contrato

El precio por hora del trabajo para los empleados contratados por horas aún no está oficialmente determinado, ni se encuentra detallado en el Anexo 4 de la Pregunta 4, Casillero E, de la Consulta Popular y Referéndum de 2024. La ciudadanía emitirá su voto el próximo 21 de abril, abordando 11 preguntas, entre ellas la posible enmienda constitucional y la reforma del Código de Trabajo para permitir, por primera vez, contratos de trabajo a plazo fijo y por horas entre el mismo empleador y trabajador, sin afectar los derechos previamente adquiridos por los trabajadores.

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Según lo establecido en la primera y única disposición general del Anexo de la Pregunta 4, "dentro de los próximos 30 días, el Ministerio del Trabajo emitirá Acuerdos Ministeriales que regularán los contratos a plazo fijo y por horas"; estos acuerdos determinarán el valor de la hora laboral para los contratos por hora.

En una entrevista con este diario, Ivonne Núñez, Ministra de Trabajo, presentó el cálculo inicial realizado por el Ministerio para determinar el valor de la hora laboral en caso de que la Pregunta 4 del plebiscito obtenga una respuesta afirmativa. Actualmente, este cálculo se basa en el salario básico vigente del presente año: $460.

Este valor no se dividiría para cubrir las 240 horas de un trabajo estándar, dado que el contrato por horas implica condiciones específicas y particulares, como la posibilidad de trabajar solo tres días a la semana, lo que implica no tener necesariamente los días sábado y domingo como descanso obligatorio, según lo mencionado por la Ministra.

La fórmula propuesta por el Ministerio para garantizar un equilibrio en la aplicación de los derechos laborales adquiridos implica dividir el Salario Básico Unificado (SBU) para 160 horas, lo que resulta en un aproximado de $2,875, redondeado a $2,88.

Sin embargo, debido a las variaciones en la duración y condiciones de los contratos por hora, se añadió una compensación adicional para cubrir derechos adquiridos como el décimo tercero, décimo cuarto, vacaciones y aportaciones al Seguro Social, lo que elevaría el costo a $3,80.

Para las horas suplementarias y extraordinarias, el artículo 50 del Código de Trabajo establece tarifas de $5,70 y $7,60 respectivamente para los fines de semana. Sin embargo, estos valores pueden variar dependiendo del sector laboral, como se identifica en la tabla sectorial donde el salario básico unificado oscila entre $501,48 y $803,71.

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La Ministra anunció que el valor inicial de la hora laboral será de $7,80 y podría alcanzar hasta $12,99, especialmente en el sector petrolero, siempre y cuando se trabaje los fines de semana. Estos costos incluirían el pago por horas extras y suplementarias, así como beneficios sociales y legales como la contribución al IESS, vacaciones, décimo tercer y décimo cuarto sueldo.

El aporte al IESS será de acuerdo con lo establecido por ley, que es "menos del 10% de sus ingresos", según declaró la Ministra. Además, los contratos por hora deberán ser registrados en el Ministerio de Trabajo y seguirán un seguimiento por parte de la entidad.

Sin embargo, Christian Quimí, abogado constitucionalista y en Derecho Administrativo, advierte que el valor de la hora puede variar dependiendo si es en el sector público o privado, así como de la capacidad económica de la empresa y el cargo. También señala que ciertas prestaciones como el pago de utilidades podrían no ser incluidas en los contratos por hora, lo que podría llevar a situaciones donde se evadan ciertas obligaciones legales.

Antes de determinar el valor de la hora de trabajo, será necesario modificar el artículo 327 de la Constitución de la República y sustituir el artículo 14 del Código del Trabajo.

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