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Guayaquil: ¿La mujer que se desnudó en Las Peñas podría ser sancionada?
El 2014 se eliminó de la ley ecuatoriana la sanción para las personas que “públicamente ofendieren el pudor, con acciones o dichos indecentes”
Libre de sanciones quedaría la ciudadana que el pasado 29 de junio se desnudó y realizó un baile erótico en las escalinatas del barrio Las Peñas, en el cerro Santa Ana, en el centro de Guayaquil. Esto debido a que la legislación ecuatoriana no estipula castigo alguno para este tipo de actos indecentes.
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Sí podría recibir una multa de entre uno y tres Salarios Básicos Unificados (de $ 460 a $ 1.380) por consumir bebidas alcohólicas en la vía pública, pues sí existe una Ordenanza Municipal de Coordinación de Seguridad y Convivencia Ciudadana, que lo prohíbe.
¿Qué fue lo que ocurrió en Las Peñas?
El clip al que se hace referencia fue compartido en la red social X y dura 26 segundos. En este se muestra a una mujer desnuda en la vía pública, bailando música urbana. Primero lo hace con el torso descubierto, dejando ver sus senos; sin embargo, segundos después también se baja el ‘short’, dejando expuesta su área genital. En la grabación son cuatro las mujeres que ‘bailoteaban’ en las escalinata, aunque solo una de ellas se quitó la ropa.
Tras la publicación de las imágenes, los vecinos reclamaron inmediatamente por la seguridad en el sector. Una de ellos, Maricela, contó que el extracto del baile ‘porno’ se dio en un supuesto cumpleaños que fue reportado a la Policía Nacional, pero que no fue impedido.
Ante el video difundido sobre concentración en el Parque del Cerro, informamos: pic.twitter.com/aeBzHN0mlQ
— Segura EP (@segura_ep) July 1, 2024
“Trajeron de todo, hasta drogas. Quién sabe si es que estaban vendiéndose entre ellos. A las chicas que bailaban les habían dicho que se llevarían 100 dólares la que ganaba, pero solo le dieron $ 30 porque ya estaba borracha la que se llevó el primer lugar”, contó.
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El abogado César Serrano Macías manifestó que los desnudos en la vía pública no constituyen infracción penal en la actualidad. En 2014, a partir de la vigencia del Código Orgánico Integral Penal (COIP), la contravención de primera clase No.35, que sancionaba con una multa de $ 2 a $ 4 a quienes “públicamente ofendieren el pudor, con acciones o dichos indecentes”, quedó derogada.
El jurista añadió que la única forma en que un desnudo puede ser sancionado sería si se exhibieran menores de edad, personas mayores de 65 años o con discapacidad, pues esto sí está detallado en el artículo 172 del COIP, bajo el tipo legal de “Utilización de personas para exhibición pública con fines de naturaleza sexuales”, el cual se sanciona con pena de 7 a 10 años de cárcel.
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