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El Centro Histórico de Quito está militarizado esta tarde debido a manifestaciones.Gustavo Guamán

Estado de excepción Ecuador: Corte se pronuncia sobre constitucionalidad de medida

La restricción no aplica al derecho a manifestarse pacíficamente, dijo la Corte Constitucional

Hoy, 21 de noviembre de 2024, la Corte Constitucional emitió un dictamen en el que confirmó la constitucionalidad del estado de excepción declarado por el presidente de la República el 3 de octubre de este año. Esta declaración, fundamentada en las causales de grave conmoción interna y conflicto armado interno, fue analizada por los jueces en su sesión ordinaria del 14 de noviembre.

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Tras el análisis, la Corte validó en su totalidad la figura del estado de excepción, aunque introdujo algunas importantes aclaraciones y ajustes. Entre las medidas ratificadas, se incluye la suspensión temporal de los derechos a la inviolabilidad de correspondencia y domicilio, pero exclusivamente para la realización de allanamientos. Asimismo, se aprobó la suspensión focalizada del derecho a la libertad de tránsito en los 19 cantones y una parroquia especificados en el Decreto Ejecutivo 410.

Reparos de la Corte Constitucional sobre el estado de excepción

A pesar de la validación general, la Corte declaró inconstitucionales varias disposiciones del estado de excepción. Entre las medidas anuladas se encuentran la suspensión del derecho a la libertad de reunión, que buscaba limitar las manifestaciones en espacios públicos, la requisición de armas y explosivos sin autorización, y la intervención de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional en la lucha contra el crimen organizado. En su dictamen, la Corte argumentó que dichas medidas podían implementarse dentro del marco del régimen ordinario, sin necesidad de recurrir a un estado de excepción.

El Centro Histórico de Quito es lugar fijo de protestas, ¿están incluidas en el estado de excepción?Archivo

El dictamen también hace un recuento de los múltiples estados de excepción declarados en 2024, destacando que, al finalizar el actual, la ciudadanía habrá vivido bajo esta medida en 9 de los primeros 11 meses del año, principalmente como respuesta a la creciente violencia en el país. En este contexto, la Corte instó a las autoridades a utilizar los recursos ordinarios disponibles para enfrentar la crisis y a adoptar las reformas legislativas y políticas necesarias, subrayando que el estado de excepción debe seguir siendo una medida excepcional y temporal.

La decisión fue tomada por la mayoría de los jueces, aunque las juezas Carmen Corral Ponce y Teresa Nuques Martínez, y el juez Enrique Herrería Bonnet, expresaron su desacuerdo con ciertos aspectos del fallo.

Ministra Mónica Palencia advierte sobre restricciones durante el estado de excepción

En paralelo, la ministra del Interior, Mónica Palencia, junto con representantes de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, recordó el 20 de noviembre que el estado de excepción sigue vigente en el Distrito Metropolitano de Quito. Palencia enfatizó que esta medida continúa restringiendo temporalmente el ejercicio de la libertad de asociación.

La ministra también mencionó que hasta la fecha no se han recibido solicitudes formales para movilizaciones o manifestaciones, a pesar de que algunos sectores sociales han convocado marchas en varias regiones del país para el 21 de noviembre de 2024.

La Corte sobre las manifestaciones

Por su parte, la Corte Constitucional se pronunció nuevamente el 21 de noviembre, declarando inconstitucional la suspensión del derecho a la libertad de reunión en varias provincias y cantones del país, entre ellos Guayas, Los Ríos, Manabí, Orellana, Santa Elena, El Oro, el Distrito Metropolitano de Quito en Pichincha, y el cantón Camilo Ponce Enríquez en Azuay, tal como lo establecía el Decreto Ejecutivo 410.

Aunque el decreto autorizaba a las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional a intervenir en reuniones públicas para garantizar el orden y la seguridad, la Corte aclaró que esto no debe ser interpretado como una restricción al derecho a manifestarse pacíficamente. En este sentido, la Corte reafirmó que "el derecho a la protesta debe ser respetado, siempre y cuando se realice de manera pacífica".

De esta manera, el fallo de la Corte ofrece un marco de legalidad para las manifestaciones pacíficas, a pesar de las restricciones impuestas por el estado de excepción, dejando en claro que el derecho de los ciudadanos a expresarse sigue siendo fundamental, incluso en tiempos de crisis.

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