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¿Toque de queda en Guayaquil? Gobierno anunció nuevas medidas

El toque de queda se aplicará todos los días desde las 22:00 hasta las 05:00 en varias localidades del país

militares toque de queda
Las personas que circulen durante el horario de restricción de movilidad serán puestas a disposición de las autoridades competentes.Cortesía

El presidente Daniel Noboa ha impuesto restricciones a la libertad de tránsito en trece cantones de la provincia de Los Ríos, así como en dos cantones de Orellana, dos de Guayas y uno de Azuay. Estas limitaciones se aplicarán todos los días desde las 22:00 hasta las 05:00. También se incluye una parroquia de Guayas, según el decreto ejecutivo No. 410, firmado el jueves 3 de octubre de 2024.

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En esta ocasión, Guayaquil queda nuevamente exenta del toque de queda establecido por el Ejecutivo. Sin embargo, otros lugares no corren la misma suerte: 

  • Camilo Ponce Enríquez (Azuay);
  • Durán, Balao (Guayas);
  • Babahoyo, Buena Fe, Quevedo, Pueblo Viejo, Vinces, Valencia, Ventanas, Mocache, Urdaneta, Baba, Palenque, Quinsaloma, Montalvo (Los Ríos);
  • Puerto Francisco de Orellana y Loreto (Orellana)
  • Tenguel, parroquia de Guayas

¿En qué provincias hay toque de queda?

  • Guayas,
  • Los Ríos,
  • Manabí,
  • Orellana,
  • Santa Elena,
  • El Oro

También para:

  • El Distrito Metropolitano de Quito (Pichincha) y
  • El cantón Camilo Ponce Enríquez (Azuay)

Según lo estipulado en el decreto presidencial, esta medida responde a la “grave conmoción interna y conflicto armado interno, este último contemplado en el Decreto Ejecutivo No. 218 de 07 de abril de 2024”.

Además, el documento indica que las personas que circulen durante el horario de restricción de movilidad serán puestas a disposición de las autoridades competentes. De acuerdo con el artículo 282 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), “la persona que incumpla órdenes, prohibiciones específicas o legalmente debidas, dirigidas a ella por autoridad competente en el marco de sus facultades legales, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años”.

¿Quiénes podrán movilizarse en el toque de queda?

El decreto ejecutivo exceptúa de la restricción a aquellas personas que se desenvuelvan en las siguientes áreas, pero deberán presentar la documentación correspondiente ante el personal de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas:

  • Servicios de salud de la red pública integral y de la red privada complementaria.
  • Seguridad y fuerza pública, seguridad privada complementaria, gestión de riesgos y atención de emergencias.
  • Servicios de emergencia vial.
  • Servidores públicos de la Presidencia, Vicepresidencia, Ministerio de Gobierno, Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa Nacional, Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y Adolescentes Infractores, Asamblea Nacional y el cuerpo diplomático acreditado.
  • Servidores públicos y personal de contratistas de entidades públicas que necesiten desplazarse para garantizar la continuidad de los servicios públicos o el cumplimiento de sus funciones.
  • Personas involucradas en una cadena logística, incluido el sector exportador, quienes deben demostrar su pertenencia a una empresa que requiera el transporte de carga y, de ser necesario, la legalidad de dicha carga; también incluye a empresas cuyas plantas operen durante la noche o en turnos rotativos y sus empleados, quienes deben presentar su identificación o carnet.
  • Proveedores de servicios de transporte, logística aeroportuaria y transporte público.
  • Personas que deban trasladarse hacia o desde aeropuertos por vuelos programados dentro del horario de restricción, así como los vehículos que los transporten; incluye también a quienes realicen transporte terrestre comercial turístico y el personal operativo del sector turístico.
  • Abogados, siempre que justifiquen la necesidad de asistir a una diligencia judicial, así como funcionarios de la Corte Constitucional y servidores públicos de la Función Judicial.
  • Trabajadores de medios de comunicación, siempre que justifiquen su necesidad de desplazamiento.
  • Trabajadores de sectores estratégicos y servicios públicos definidos en la Constitución, que incluyen energía, telecomunicaciones, recursos naturales no renovables, transporte y refinación de hidrocarburos, biodiversidad y patrimonio genético, espectro radioeléctrico, agua, y servicios públicos de agua potable, riego, saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones, infraestructura vial, portuaria y aeroportuaria, y otros que determine la ley.
  • Personas que abastezcan una cadena productiva en el ejercicio de sus actividades económicas.

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