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asasdasdDANIELA MOINA

Quito: ¡pilas con pintarrajear espacio público en campaña electoral!

Municipio realiza una campaña de conservación del espacio público para los candidatos a las seccionales.

Las elecciones seccionales se realizarán en febrero de 2023  y las propagandas no tardarán en invadir las calles de las ciudades. En Quito, el cabildo busca precautelar la inversión realizada en mantenimiento de espacios públicos. Una inversión de al menos 900.000 dólares, según la Empresa Metropolitana de Obras Públicas.

Es por ello que ha emprendido una campaña de concienciación, con el fin de mantener y continuar con las intervenciones con los futuros aspirantes a la alcaldía de Quito, que, dando ejemplo de su compromiso con la ciudad, eviten el uso de la infraestructura vial y el espacio público para la realización de propaganda, con el uso de pancartas, pegatinas, rayones, grafitis, entre otros.

La municipalidad exhorta a que la campaña política no atente contra la ciudad, y que utilicen formas más productivas de hacer campaña, (redes sociales, camisetas, gorras, pelotas etc).

SANCIONES

Las sanciones están determinadas en el Código Municipal, en las que se determina como contravención con sanción del 0,5 % de una remuneración básica unificada:

"Atentar contra la mampostería o bienes que constituyeren espacio público o privado, y formen parte del mobiliario urbano, perpetrando sobre ellos rayados, pintas, graffitis, ubicación de afiches en zonas no autorizadas y similares a través de toda expresión escrita de cualquier naturaleza, realizadas con cualquier tipo de spray, brocha, pincel y pinturas, o con cualquier otro elemento de similares características, con la finalidad de preservar el ambiente, pues se consideran los rayados, pintas, graffitis y similares, no controlados como elementos no arquitectónicos que alteran la estética, la imagen del paisaje urbano, y que generan sobre estimulación visual agresiva, invasiva y simultánea sobre el ciudadano común".

Dentro de las presentes contravenciones, se entiende por infracción flagrante la realización de rayados, pintas, grafitis y similares que se está cometiendo o acaba de cometerse y el infractor es sorprendido en la comisión del hecho por algún funcionario competente para la inspección del tema, es decir, que forme parte de la Agencia Metropolitana de Control.

Si por cualquier naturaleza es imposible identificar al infractor, la autoridad ambiental será quien tomará las previsiones del caso para asegurar el cumplimiento de esta norma. Además del pago de la multa que dependerá del lugar u objeto afectado, a los infractores se les decomisará el material utilizado y se les impondrá la sanción pecuniaria anteriormente descrita, debiendo, además, obligatoriamente, reparar los daños causados y restablecerlos al estado en que se encontraban.

Además, serán sancionados con multa de dos remuneraciones (850 dólares) quienes cometan las siguientes contravenciones:

Agredir los puntos limpios;

No hacer la limpieza y remoción de los avisos publicitarios o propaganda colocada en áreas públicas.

También en la Ordenanza Metropolitana 119 se prohíbe con carácter general:

La publicidad exterior pintada, dibujada, impresa o escrita directamente sobre paredes, edificaciones, postes, columnas, muros o cercas;

Toda publicada exterior en curvas de vías arteriales y expresas calificadas como tales, según el ordenamiento jurídico metropolitano, así como en redondeles o rotondas;

La publicidad exterior realizada mediante carteles:

La publicidad exterior en espacio público en distribuidores de tráfico, pasos a desnivel, vehiculares, intercambiadores, facilitadores de tráfico, túneles…”