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Pornografía y acoso sexual, delitos en los que se encuadran la acción realizada por Luisa Espinoza
Fiscales afirman que aunque se inició una investigación de oficio, los alumnos y sus padres serán llamados a dar su versión. “De no haber víctimas, el caso podría archivarse”. El delito es muy común en Ecuador, afirma vocera de Aldea.
Tres de cinco fiscales consultados por EXTRA coinciden en que pornografía infantil es el delito por el cual debe ser procesada la modelo Luisa Espinoza. Sin embargo, dos funcionarios apuntan al acoso sexual, de acuerdo con lo que se observa en el video de poco más de un minuto de duración en el que aparece la también influencer junto a tres estudiantes de un colegio.
La extecnocumbiera, de 28 años, publicó en una de sus redes sociales una grabación porno por la que la Fiscalía le abrió un proceso legal. De ser hallada culpable, podría ir a prisión.
Los fiscales que sostienen que el delito en que incurrió Espinoza es pornografía infantil argumentan que, aunque se trata de este tipo de infracción, en el transcurso de la investigación, que podría durar hasta dos años, el tipo penal puede cambiar y también encuadrarse como acoso sexual.
“El delito de pornografía infantil es más grave que el de acoso, porque se utiliza a menores de edad para situaciones pornográficas. Es por eso que la Fiscalía se apegó a esta acción penal. En este tipo de casos no es necesario que haya denuncia de los padres de los menores de edad, porque la Fiscalía puede iniciar una investigación de oficio, como ya lo hizo el pasado martes”, aclara uno de los funcionarios.
Otro inspector de la justicia expresa que durante las investigaciones los estudiantes y sus representantes serán llamados a rendir su versión y que, de no acercarse, el caso podría quedar en nada y archivarse, “ya que no existen víctimas. Es necesario hacer las pericias y la explotación del celular con el que se filmó el vídeo”.
Geraldine Guerra, presidenta Aldea
Para los fiscales que afirman que se trata de un acoso sexual, las imágenes se encuadran en lo que tipifica el artículo 166 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que sanciona a “la persona que solicite un tipo de acto de naturaleza sexual, para sí o para un tercero”.
Geraldine Guerra, presidenta de la Red de Casas de Acogida (Aldea), quien fue designada por la cadena británica BBC como una de las 100 mujeres más influyentes del mundo, afirma que en Ecuador es muy común la violencia sexual en contra de menores de edad y que los casos de pornografía infantil no son hechos aislados,
“El video retrata la violencia pura y cruda ejercida contra un menor de edad. Además, lo hace afuera de una unidad educativa, sin resguardar los derechos de los menores que salen, objetivando tanto su cuerpo como el de los alumnos, incluso exponiendo sus rostros. La Fiscalía debe ser contundente con la sanción en contra de la mujer que se dedica a estos actos. Eso se llama violencia sexual y debería tener la sanción que corresponde”. (AEB)