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Elecciones Ecuador: Corte Constitucional se pronunció sobre prohibición de celulares
La Corte dictaminó la constitucionalidad condicionada de la prohibición que reglamentó el CNE para la segunda vuelta
Este jueves 3 de abril de 2025, la Corte Constitucional resolvió la constitucionalidad condicionada de la resolución del Consejo Nacional Electoral (CNE) que prohíbe el uso de teléfonos móviles durante el proceso de votación en Ecuador.
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La Corte determinó que la prohibición del uso de dispositivos móviles para fotografiar la papeleta de votación es constitucional, pero con una condición clave: no puede interpretarse como un requisito o condición adicional para el ejercicio del derecho al sufragio. Esto significa que, aunque se mantiene la prohibición, infringirla no debe ser motivo para impedir que una persona ejerza su derecho al voto.
Además, la Corte aclaró que la medida no puede interferir con la libertad y el secreto del voto, fundamentales en un sistema democrático.
¿Cuándo debe aplicarse la prohibición?
La Corte también subrayó que la prohibición debe ser aplicada solo en lo estrictamente necesario para garantizar el secreto del sufragio. En este sentido, la medida debe limitarse al periodo comprendido “desde el momento en que se entrega la papeleta de votación hasta que se la deposite en las urnas respectivas”.

Respecto a las sanciones por infringir la medida, la Corte destacó que cualquier efecto sancionador debe respetar los principios constitucionales de legalidad, reserva de ley, proporcionalidad y derecho al debido proceso.
Tras la sentencia, el Consejo Nacional Electoral (CNE) indicó que la medida, que forma parte del protocolo presentado el 31 de marzo, se mantendrá tanto para los votantes como para los miembros de las Juntas Receptoras del Voto. La prohibición comenzará a aplicarse desde las 17:00, cuando inicie el escrutinio de los votos.
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