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Daniel Noboa y la licencia electoral: ¿Qué dice la Constitución ecuatoriana?
La Constitución establece disposiciones generales sobre la reelección y las ausencias temporales de las autoridades
La situación electoral actual en Ecuador, con Daniel Noboa al frente del Ejecutivo y a la vez compitiendo como candidato presidencial desde el inicio de la campaña el 5 de enero, ha generado interrogantes sobre lo que establece la Constitución y la legislación respecto a la licencia electoral para las autoridades en funciones.
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Daniel Noboa asumió la Presidencia de la República tras la aplicación de la figura de la muerte cruzada, contemplada en los artículos 130 y 148 de la Constitución. Este mecanismo permite al Presidente disolver la Asamblea Nacional y, de forma simultánea, cesar su mandato para convocar elecciones anticipadas.
¿Qué dice la Corte Constitucional sobre la reelección tras un periodo de muerte cruzada?
La Corte Constitucional, a través de la Resolución No. 2 publicada en el Registro Oficial Suplemento 294 del 6 de octubre de 2010, interpretó que las elecciones convocadas tras una muerte cruzada tienen como propósito completar el periodo interrumpido, y no iniciar uno nuevo. Esto significa que el mandato de Noboa y de los legisladores electos se limita al tiempo restante del periodo original, sin que dicho tiempo sea contabilizado para fines de reelección como un mandato completo. Sin embargo, este fallo no menciona la licencia electoral para las autoridades de elección popular que se postulan como candidatos.
Lo que dice la Constitución sobre reelección y ausencia temporal
Aunque la Constitución no aborda explícitamente el concepto de licencia electoral, sí establece disposiciones generales sobre la reelección y las ausencias temporales de las autoridades:
- Artículo 114: Las autoridades de elección popular pueden reelegirse por una sola vez, ya sea de manera consecutiva o no, para el mismo cargo. Aquellas que deseen aspirar a un cargo diferente deben renunciar antes de inscribir su candidatura.
- Artículo 144: El mandato presidencial tiene una duración de cuatro años, con la posibilidad de una reelección por un solo periodo adicional.
- Artículo 146: En caso de ausencia temporal, como una enfermedad o licencia concedida por la Asamblea Nacional, el Vicepresidente asumirá las funciones presidenciales por un máximo de tres meses.
Estas disposiciones no regulan específicamente la licencia electoral, lo que lleva a una interpretación complementaria con el Código de la Democracia.
El Código de la Democracia y la licencia electoral
El Código de la Democracia es la norma que regula de manera específica la licencia electoral. Su artículo 93 establece: "Los dignatarios que opten por la reelección inmediata al mismo cargo deberán hacer uso de licencia sin remuneración desde el inicio de la campaña electoral."
Este artículo no establece que la licencia sea exclusivamente para realizar campaña electoral, sino que se requiere simplemente por el hecho de postularse al mismo cargo. La campaña electoral solo determina el momento en que debe comenzar dicha licencia.
De esta manera, cualquier autoridad de elección popular que desee permanecer en su cargo debe acogerse a una licencia sin remuneración durante el periodo de campaña, asegurando una separación entre sus funciones públicas y su actividad proselitista.
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