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La Asamblea advierte posible infracción electoral de Noboa en su campaña presidencial
La Asamblea cuestiona la legalidad de la participación de Daniel Noboa en la contienda electoral
El presidente y candidato a la reelección, Daniel Noboa, notificó el pasado 26 de marzo al Consejo Nacional Electoral (CNE) su intención de participar en actividades proselitistas en el marco de la campaña electoral de la segunda vuelta, programada para el 13 de abril de 2025. En su comunicación, especificó que realizaría actos de campaña en un horario de 08:00 a 20:00 de ese día.
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En respuesta, la Asamblea Nacional, encabezada por la legisladora Viviana Veloz, emitió el 28 de marzo un pronunciamiento en el que cuestiona la validez jurídica del oficio remitido por Noboa al CNE.
Según el Legislativo, este documento carece de eficacia legal, ya que el órgano electoral no tiene competencia para autorizar licencias o permitir actividades proselitistas de funcionarios en funciones, mucho menos de un candidato que ostenta la presidencia de la República.
Posibles infracciones y advertencias de la Asamblea
La Asamblea también alertó sobre un posible delito de arrogación de funciones en el que podría incurrir el CNE si llegara a asumir facultades que no le corresponden. Además, sostuvo que tanto la participación de Noboa en los actos del 26 de marzo como en futuras actividades de campaña podrían configurar una infracción electoral, aunque no detalló los posibles escenarios en los que se sustentaría esa acusación.

Otro punto abordado por el Legislativo fue la justificación que Noboa expuso en su oficio, en la que mencionó la posibilidad de que la Asamblea le negara la licencia para realizar campaña. En su pronunciamiento, el Parlamento calificó de "infundado" este argumento y recordó que ha mostrado disposición para cumplir la ley en casos similares. Como ejemplo, mencionó la sesión del 4 de enero de este año, en la que el Pleno otorgó licencias a los asambleístas que buscaron la reelección en los comicios.
Competencia legislativa y consecuencias legales
El comunicado también subraya que, según la Constitución y la Ley de la Función Legislativa, la facultad de conceder licencias al presidente de la República recae exclusivamente en la Asamblea Nacional. De no contar con la autorización correspondiente, el ejercicio de actividades proselitistas por parte de Noboa podría acarrear sanciones en el ámbito electoral.
La situación ha generado debate en el ámbito político y jurídico sobre los límites de las funciones del presidente en campaña, así como sobre la autonomía del CNE y la competencia del Legislativo en este proceso electoral.
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