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Uso de armas en Ecuador: guardias de seguridad 'camellarán' junto a la Policía
Se han determinado varias disposiciones para facilitar la cooperación entre los uniformados y los celadores
La serie de medidas implementadas este sábado 1 de abril por parte del presidente, Guillermo Lasso, para enfrentar la delincuencia y el crimen en Ecuador.
Además de la autorización para el porte de armas de fuego para uso civil, una estrategia que llama la atención. Tiene que ver con aumentar las acciones de coordinación entre los guardias de seguridad privados y los uniformados que custodian los barrios.
Para hacerlo, el Presidente ordenó agregar un artículo en el Reglamento a la Ley de Vigilancia y Seguridad Privada. "El personal de vigilancia y seguridad privada, sin perjuicio de sus labores, alertará por sí mismo o a través del centro de monitoreo de la compañía, de forma inmediata y obligatoria al Sistema Integrado ECU911 y colaborará con la Policía Nacional".
Las circunstancias en las que los guardias apoyarán a la Policía están detalladas en el Artículo 3.1 de dicho Reglamento:
1) De manera preventiva, ante la sospecha del posible cometimiento de una infracción que ponga en peligro la integridad física de las personas o sus bienes.
2) Cuando se produzcan hechos de fuerza mayor o caso fortuito, que pongan en peligro la integridad física de las personas o sus bienes.
3) Cuando ocurran delitos o contravenciones flagrantes en su zona de responsabilidad
Los prestadores de servicios de vigilancia y seguridad privada y su personal brindarán colaboración inmediata y proporcionarán información a la Policía Nacional en apoyo a la seguridad ciudadana", se lee del documento.
"Los prestadores de servicios de vigilancia y seguridad privada y su personal brindarán colaboración inmediata y proporcionarán información a la Policía Nacional en apoyo a la seguridad ciudadana", se lee del documento.
- USO DE ARMAS
Los guardias de seguridad privada podrán hacer uso de sus armas de dotación. Esto quedó establecido en el Artículo 16 del Reglamento. Sin embargo, hay algunas reglas.
"El armamento y equipo deberá portarse única y exclusivamente en los áreas y horas de prestación de servicios establecidos en los respectivos contratos".
Además, se estableció que por cada vigilancia fija habrá un arma cada dos guardias; en vigilancia móvil un arma por cada guardia, tripulante, supervisor o protector; y, en labores de investigaciones, habrá un arma por cada investigador. Los guardias podrán hacer uso de su defensa.
"Se podrá usar el arma en legítima defensa de cualquier derecho, propio o ajeno por parte de los prestadores y personal de servicios de vigilancia y seguridad privada cuando concurra: una agresión actual e ilegítima; necesidad racional de la defensa; y, falta de provocación suficiente por parte de quien actúa en defensa del derecho, de conformidad".