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¿Cómo retirar mis cesantías del IESS? Estos son los requisitos

Este fondo de ahorro obligatorio se acumula durante la vida laboral del afiliado y también puede utilizarse al momento de jubilarse.

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El fondo de cesantía es un beneficio destinado a apoyar a quienes han perdido su empleo.EXTRA

Si te cayó el ‘hacha’ y te quedaste ‘peloteado’ porque fuiste despedido del trabajo, es necesario que sepas que existe un ‘salvavidas’ para afrontar económicamente este duro momento.

El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) ofrece a sus afiliados la posibilidad de retirar el fondo de cesantía, un beneficio destinado a apoyar a quienes han perdido su empleo. Este recurso es especialmente valioso para enfrentar los desafíos financieros que surgen tras la pérdida de un puesto laboral.

La cesantía es un fondo de ahorro obligatorio acumulado durante la vida laboral del afiliado, disponible al quedar cesante o jubilado.

Se calcula como el 2 por ciento del aporte mensual del trabajador y se registra en su cuenta individual de cesantía.

¿Cuáles son los requisitos para el retiro de la cesantía en el IESS?

1. Tener un mínimo de 24 aportaciones no simultáneas; las 6 últimas deben ser consecutivas.

2. Haber cumplido 60 días de estar cesante.

3. Haber cesado involuntariamente en la relación de dependencia.

4. A partir del día 61 de estar cesante, y hasta un plazo máximo de 45 días posteriores, debe registrar la Solicitud de Seguro de Desempleo en la página web del IESS (https://www.iess.gob.ec/).

Los afiliados al IESS pueden realizar toda clase de trámites en línea con solo dar click en esta dirección: https://www.iess.gob.ec/tramites-virtuales/

¿Cómo retirar los fondos de cesantía?

Puede retirar sus fondos de cesantía a través del portal web del IESS utilizando su clave de acceso. Estos son los pasos a seguir:

1. En la página web del IESS, ingrese a “Trámites Virtuales”.

2. Seleccione la opción “Afiliados”.

3. Haga clic en “Cesantía”.

4. Ingrese su número de cédula y su clave del IESS.

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Uno de los requisitos es haber cumplido 60 días de estar cesante.Cortesía

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