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Militares siguieron a Carlos y Eduardo, quienes finalmente se detuvieron en la avenida Domingo Comín. Luego, fueron llevados a una casa de salud.Archivo / EXTRA

Miembro de la Armada del Ecuador fue procesado por muerte de Carlos Vega Ipanaque

El ciudadano y su primo recibieron disparos, presuntamente ejecutados por uniformados, luego de que supuestamente evadieron un control militar

La Fiscalía procesó a un miembro activo de la Armada del Ecuador por la muerte de Carlos Javier Vega Ipanaque. El uniformado será investigado por el delito de extralimitación en la ejecución de un acto de servicio con resultado de muerte.

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El caso se remonta al 2 de febrero de 2024. Vega Ipanaque y su primo Eduardo Velasco iban en un vehículo por el barrio Cuba, en el sur de Guayaquil. Un grupo de militares les solicitaron detenerse, pero los ciudadanos supuestamente los evadieron. Los uniformados dispararon contra los parientes y, posteriormente, a causa de las heridas, Vega falleció.

En un comunicado, en el cual la Fiscalía informó sobre la resolución, también se mencionó que el procesado impidió que se retiren y los agredió verbalmente. "En medio del nerviosismo, el conductor retrocedió con el vehículo y colisionó con una patrulla. Tras este incidente, se escucharon detonaciones, resultando heridos de bala (los ciudadanos)", se indicó.

¿Qué medidas se dictaminó contra el procesado?

Los elementos de convicción presentados en la audiencia contra el sospechoso fueron el parte informativo y de aprehensión, los informes periciales de balística, el informe de reconocimiento y la reconstrucción del lugar de los hechos, las versiones de los militares que actuaron en el operativo, el reconocimiento de evidencias y la denuncia presentada por la madre de la víctima fueron parte de los elementos de convicción expuestos.

La Fiscalía precisó que la jueza de garantías penales que conoció la causa "aceptó el pedido de Fiscalía y dictó medidas cautelares de presentación periódica y prohibición de salida del país para el procesado".

Según el Código Orgánico Integral Penal, el delito de extralimitación en la ejecución de un acto de servicio con resultado de muerte, se sanciona con una pena privativa de libertad 10 a 13 años.

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