Exclusivo
Provincias
Ecuador: Ministerio exhorta al teletrabajo en el sector público y privado
Hay disposiciones vigentes en el país sobre esta modalidad de trabajo
El Ministerio de Trabajo informó este 9 de enero de 2024, en el marco del estado de excepción que rige en el país, que exhorta a las instituciones del sector público y privado adoptar mecanismos para salvaguardar la integridad fisica y el bienestar de los trabajadores a escala nacional.
(Lee además: Terrorismo en Ecuador: El clamor y el pánico transmitidos desde TC Televisión)
En ese contexto, dijo la cartera de Estado, se debe considerar pertinente, de acuerdo a las necesidades de cada caso, hacer uso de la modalidad de teletrabajo, según los lineamientos establecidos por el Ministerio de Trabajo.
Estos son los principales aspectos del teletrabajo en Ecuador:
Registro: Todo empleador está obligado al registro del contrato originario en modalidad teletrabajo en el Sistema Único del Trabajo para el efecto en el plazo de treinta 30 días. Una vez pactada la modalidad de teletrabajo en un contrato ya vigente, el empleador deberá registrar en el plazo de 15 días. Por lo que el trabajador puede iniciar sus labores bajo la modalidad teletrabajo, haciéndolo posteriormente y de conformidad con el contrato establecido cambiando hacia modalidad presencial, de forma ocasional, parcial o permanente.
Jornada máxima, descanso, pago e insumos: En todos los casos, el empleador debe respetar la jornada máxima, los días de descanso y el pago de horas extraordinarias y suplementarias. No serán parte de la masa remunerativa los valores que se cancelen al trabajador por los servicios asociados al teletrabajo, como telefonía o internet, además el empleador debe proveer de equipos e insumos necesarios para la realización del teletrabajo.
Garantías al derecho a la desconexión: Los teletrabajadores tendrán derecho a la desconexión, sin distinción del tipo de contrato que les rija, el cual será de al menos 12 horas continuas en un periodo de 24 horas; y, durante el cual el empleador no podrá establecer comunicaciones con el teletrabajador, ni formular órdenes u otros requerimientos, se exceptúan los trabajadores que cumplan funciones de dirección, confianza y manejo en la empresa así como las circunstancias previstas en el artículo 52 del Código del Trabajo. Los empleadores deberán desarrollar e implementar garantías al derecho a la desconexión por medio de capacitaciones en educación y respeto a la jornada laboral y al derecho a la desconexión; lineamientos para supervisores con respecto a la formulación de requerimientos cuando el teletrabajador se encuentre fuera de la jornada laboral; directrices para que las tecnologías de la información y comunicación no impliquen un desmedro en el goce efectivo del descanso laboral; y procedimientos internos para tramitar quejas por irrespeto al derecho de desconexión.
¿Quieres leer sin límites? ¡Suscríbete!