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Economía

Es esencial llegar a acuerdos entre el patrono y el empleado.Pixabay

Utilidades: Se pueden pagar por cuotas, estableciendo acuerdos

El empleado y el empleador deben de llegar a pactos y luego de ellos, se debe de firmar un documento con el consentimiento del 'camellador'

Hasta mañana 15 de abril, las empresas del país tienen chance de entregar las utilidades a sus empleados.

El 15% de las ganancias líquidas que hayan producido. El 10% se divide para todos los ‘camelladores’, independientemente de su sueldo, y el 5% se da a quienes tienen cargas familiares (esposo e hijos).

Su cancelación puede ser en cuotas, una opción que los empleadores pueden utilizar para cumplir con los trabajadores en este 2022.

Así lo establece la Ley de Apoyo Humanitario, vigente desde junio de 2020; la misma que se emitió para paliar el impacto de la pandemia.

La entrega de las utilidades pueden ser pactadas entre las partes (empleado y patrono) para que se paguen en partes.

“El artículo 108 del Código de Trabajo dispone o faculta al empleador para que le pueda pagar a los trabajadores sus utilidades, de manera mensual, pero como anticipo”, sostiene el abogado Luis Alfredo Muga Passailaigue, exjuez laboral.

Esta figura puede ejecutarse, siempre y cuando se llegue a un acuerdo.

Para ello habría que establecer un documento, en el cual la firma del mismo debe de ser bajo el consentimiento del empleado y debería presentar las condiciones del pago (montos y tiempos de cancelación).