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La Fiscalía informó que el individuo abusaba de la víctima desde que tenía 9 años. Ella tenía miedo de denunciarlo.Fiscalía

Manta: Sentencian a hombre que abusaba a su hijastra desde los 9 años

La Fiscalía informó que la víctima fue violada a los 11 años, pero temía alertar. Los detalles del caso fueron comunicados este 2 de abril de 2024

Un individuo identificado por la Fiscalía como Édgar G. fue sentenciado a 22 años de prisión por el delito de violación, por decisión del Tribunal de Garantías Penales que conoció la causa, en el cantón Manta, provincia de Manabí. La víctima, de acuerdo a lo informado por la entidad, fue la hijastra del individuo, quien tenía 11 años.

Además, el sujeto tendrá que pagar una multa y reparación integral a la víctima. Estos montos se darán a conocer cuando la sentencia llegue por escrito a las partes procesales. En este caso, la fiscal detalló que el individuo "habría cometido abuso sexual contra su hijastra desde que ella tenía 9 años. No obstante, el delito de violación ocurrió en 2019, cuando tenía 11 años, en su vivienda".

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Sin embargo, por las amenazas de las que fue víctima la niña, no contó lo ocurrido hasta 2022. "Como consecuencia del delito sufrido, la niña se encontraba con una fuerte depresión, lo que –incluso– la habría llevado a atentar con su propia vida", ha detallado al Fiscalía por medio de un comunicado.

En las diligencias que llevaron a la sentencia, como pruebas fundamentales, se presentaron "el testimonio anticipado de la víctima, en el que reconoce a su padrastro como el agresor, y el testimonio de la madre, que fue concordante con lo expresado por la agraviada. También se exhibieron el informe de la pericia médico-legal y psicológica, y la de entorno social, en las que se describe la situación de vulnerabilidad en la que se encontraba la niña al momento de ser agredida sexualmente".

Estos elementos fueron analizados por el Tribunal, que de forma unánime decidieron sentenciar al individuo. "Este caso se judicializó por el delito de violación, que se encuentra en el artículo 171 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y es sancionado con pena privativa de libertad de diecinueve a veintidós años".

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