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Aumenta la cantidad de licor que se puede ingresar a Ecuador.Canva

¿Cuánto licor se puede traer a Ecuador desde el exterior? La Aduana actualizó listado

También puedes traer sin impuestos más perfume, cosméticos, audífonos inalámbricos o TV más grandes

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (Senae) actualizó este 18 de septiembre de 2023 actualizó la normativa de efectos personales para el viajero. Esto tiene que ver con los objetivos nuevos que las personas pueden traer al país al ingresar por la Aduana sin el pago de impuestos.

A través de una resolución, Senae presenta el nuevo listado en el que se suman nuevos productos y se aumentan cantidades en segmentos como perfumes o licores.

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Además, la disposición señala que quienes intenten ingresar bienes más allá de los que se permite como objetos personales, sin declarar impuestos, tendrán que pagar una multa que equivale a la mitad de un salario básico unificado, es decir, 250 dólares en 2023.

Los pasajeros solo quedarán exentos de la multa cuando los objetos estén valorados en menos 1.000 dólares.

Anteriormente, cuando una persona intentaba ingresar a Ecuador con bienes sin pagar impuestos, lo que correspondía era que pague esos valores, para llevarse su mercadería. Es decir, no había multa.

Estos son los cambios que trae la reforma:

  • Medicamentos: Medicamentos, vitaminas y suplementos alimenticios. Para el caso de medicamentos deberán estar acompañados con su respectiva prescripción médica nacional o extranjera. Para el caso de suplementos alimenticios, máximo 8 Kg (anteriormente era 4 kg).
  • Licores: En caso de pasajeros mayores de 18 años de edad, máximo 5 litros de bebidas alcohólicas, 20 cajetillas de cigarrillos de 20 unidades, 1 libra de tabaco y 25 unidades de habanos o cigarros. Cuando un mismo envase exceda lo establecido, se deberá tributar en la parte proporcional a la diferencia no exenta (anteriormente eran 3 litros de bebidas alcohólicas). 
  • Perfume: 7: Máximo 500 mililitros de perfume por pasajero o 1.000 mililitros de perfume por grupo familiar, contenidos en frascos nuevos (anteriormente era 300 mililitros por persona y 600 por grupo familiar). 
  • Cosméticos: Máximo 2.500 mililitros en total por pasajero o 5.000 mililitros en total por grupo familiar, de cremas, lociones corporales, 'splash' y similares, contenidos en envases nuevos (anteriormente eran 1.250 mililitros o 3.000 por gurpo familiar).

También se consideran como efectos personales hasta 1 unidad nueva y 1 usada de los siguientes artículos. En este listado se incluyeron audífonos inalámbricos y relojes inteligentes. Salió del listado calculadoras:

  • Teléfono celular.
  • Cámara fotográfica.
  • Videograbadora o filmadora.
  • Receptor digital multimedia y/o reproductor de imagen/video o sonido portátiles, de uso doméstico.
  • Teléfono satelital.
  • Agenda electrónica u ordenador personal en tableta (tablet).
  • Equipo de posicionamiento global portátil (GPS) para uso personal.
  • Computador portátil y/o sus periféricos (mouse, audífonos y similares).
  • Consola para videojuegos y máximo 2 accesorios, sean estas portátiles o no.
  • Reloj inteligente o smartwatch (Este artículo es nuevo)
  • Audífonos inalámbricos (Este artículo es nuevo)

Además, se consideran como efectos personales hasta 1 unidad, nueva o usada de los siguientes artículos (salió de este listado artefactos como teléfonos fijos o faxes): 

  • Televisor de hasta 60 (antes era permitido de 32 pulgadas)
  • Monitor de computadora de hasta 32 (antes era permitido de 24 pulgadas)
  • Computador de escritorio y/o sus periféricos (mouse, audífonos, cámara, teclado, scanner y similares, de uso doméstico
  • Prismáticos
  • Telescopio
  • Aparato de proyección y/o pantalla de uso doméstico.
  • Dron, cuyo valor no supere los $ 1000 (antes era máximo de 500).

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