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Dilema de arrestos domiciliarios en Ecuador: procesados vigilados y riesgo de agentes
Los arrestos domiciliarios, dispuestos sin analizar peligros, ponen en riesgo la seguridad de los policías, como ocurrió recientemente en Guayaquil
El asesinato del cabo segundo de la Policía Nacional, Álvaro Intriago, puso nuevamente en evidencia un problema sin solución efectiva: el peligro de vigilar a ciudadanos con arresto domiciliario en zonas de alto riesgo.
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Intriago y un compañero eran los encargados de verificar que un hombre cumpliera aquella medida en una vivienda de la cooperativa Balerio Estacio, noroeste de Guayaquil. Sin embargo, el 9 de febrero fueron baleados. Intriago murió y su colega resultó herido.
El caso tuvo un precedente común en otros arrestos domiciliarios: “Era en una calle de segundo orden, donde no ingresan carros. Realizamos los informes con fecha de junio de 2024, ante las autoridades, indicando que este lugar no rendía las seguridades, no daba para que una persona que se encontraba detenida tenga la custodia policial”, dijo el teniente coronel Herbie Guamaní, jefe policial del distrito Nueva Prosperina.

Kléber Carrión, oficial en servicio pasivo de la Policía Nacional y experto en seguridad, conoció de un caso en el cual tres agentes debían cumplir con una custodia en un inmueble ubicado en esa misma zona conflictiva de la urbe.
Los tres uniformados estaban permanentemente en las inmediaciones, expuestos al sol y la lluvia, sin poder guarecerse, también vulnerables a criminales.
Afectaciones advertidas
La problemática no es reciente. En octubre de 2023, el Estado, a través del Ministerio del Interior, advirtió cómo los arrestos domiciliarios otorgados en forma desmedida afectaban la operatividad policial.
En esa época se expuso que 326 personas a escala nacional se encontraban privadas de su libertad en casa y, para sus custodias, estaban asignados 1.304 policías, quienes dejaban de patrullar las calles. De esa cantidad de procesados, 124 estaban bajo ese régimen por delitos sexuales, 63 por narcotráfico, 47 por delitos contra la vida y 31 por delitos contra la propiedad.
#EXTRAActualidad | El presidente de Ecuador, Daniel Noboa, mencionó el asesinato del teniente coronel Porfirio Cedeño en una entrevista televisiva. "Si te matan a un coronel, estamos en guerra".
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EXTRA consultó tanto a la Policía Nacional como al SNAI (Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores) cuántas personas se encuentran en arresto desde sus viviendas y el número de agentes que los vigilan, pero hasta el cierre de esta nota periodística no hubo respuestas.
El martes 18 de febrero de 2025, durante una entrevista televisiva, el presidente de la República, Daniel Noboa, indicó que más de 700 policías están “en barrios muy difíciles (ejerciendo custodias). Han sido atacados, también asesinados, eso no puede seguir pasando”.
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Lo que debe cambiar
De acuerdo con el artículo 537 del Código Orgánico Integral Penal, la prisión preventiva podrá ser sustituida por el arresto domiciliario y el uso del dispositivo de vigilancia electrónica (grillete electrónico) cuando la persona procesada es una mujer embarazada y se encuentre hasta en los 90 días posteriores al parto; si la persona es mayor de 65 años; si presenta una enfermedad incurable en etapa terminal, discapacidad severa o enfermedad catastrófica; si es miembro activo de la Policía Nacional y de seguridad penitenciaria y el hecho investigado tenga relación con una circunstancia suscitada en el cumplimiento de su deber.

En un reglamento expedido por el pleno del Consejo de la Judicatura en noviembre de 2022, se estipula que, previo a que el juez dictamine la medida, la Policía Nacional realizará el informe de análisis de riesgo del procesado y estudio de seguridad del domicilio determinado para el arresto, además de informar con cuántos uniformados cuenta para verificar el cumplimiento de la medida.
El juez dictará el arresto con el uso del dispositivo de vigilancia electrónica. En caso de determinarse la necesidad de vigilancia policial, notificará a la Policía para que designe a los uniformados, de forma periódica o permanente.
Carrión refiere que se debe prevenir actos de corrupción que influyan en la elaboración de los análisis de riesgo, los certificados de salud con enfermedades catastróficas y las decisiones de los jueces.
“Los arrestos domiciliarios, en su gran mayoría, están en zonas geográficamente peligrosas (...). Nunca se analiza el bienestar del agente que hace la custodia”, recalca.
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Tecnología es vital
Señala que el trabajo policial se podría complementar, o en algunos casos eliminar, si hubiese suficientes dispositivos de vigilancia electrónica.
Con él coincide el abogado penalista Julio César Cueva, en cuanto al uso de la tecnología, añadiendo que los aparatos de vigilancia electrónica, en Estados Unidos, funcionan al costo del procesado.
“Una empresa privada es la que da el servicio del brazalete electrónico, le cobra a la persona por día y reporta a la corte. El ciudadano pone una tarjeta de crédito, con ella garantiza que no dañará el equipo. Eso funciona bien, porque el internet y la señal es buena”, explica, añadiendo que en Ecuador se debería considerar estos usos tecnológicos.
Funcionarios deben tener protección
Respecto a la transparencia en el otorgamiento de la medida, Cueva menciona que se debe crear unidades especiales para investigar aleatoriamente o por denuncias a los jueces que dictaminan arrestos domiciliarios pese a riesgo de fuga y del peligro para los gendarmes.
Para Luis Edén Vera, abogado y docente universitario, es importante que para este tipo de arrestos también se analice el mapa calórico de criminalidad de las zonas; es decir, la peligrosidad de cada sector y la capacidad policial para repeler amenazas allí.
“El déficit de personal policial en áreas de alta peligrosidad y el hecho de que no haya personal capacitado ni con equipos adecuados, los coloca en una situación de extrema vulnerabilidad”, analiza.
Enfatiza que la decisión del juez debe basarse en un análisis exhaustivo y fundamentado, que tenga en cuenta tanto los derechos de la persona privada de libertad como las condiciones de seguridad pública.
En este punto, Cueva sugiere que los funcionarios judiciales podrían tener competencia territorial nacional para tratar ciertos delitos. Esto quiere decir, actuar en procesos de ciudades distintas a su localidad de residencia, disminuyendo riesgos. Adicionalmente, sus datos deben estar protegidos en el Registro Civil y otras instituciones, para que no se pueda averiguar su dirección domiciliaria y otra información sensible.
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