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Conoce cuándo y cuánto te pagarán en el décimo cuarto sueldo
El décimo cuarto sueldo, más conocido como bono escolar, es un dinero adicional que se le da -en marzo- a los trabajadores bajo relación de dependencia, indistintamente de su cargo o remuneración
El décimo cuarto sueldo es una bonificación considerada un salario adicional el cual es equivalente a un sueldo básico unificado en vigencia —que en 2020 se fijó en 400 dólares y se mantiene este 2021—.
La fecha límite para su entrega es el 15 de marzo y corresponde a la decimocuarta remuneración que va del 1 de marzo hasta el último día de febrero del año siguiente.Para los trabajadores de la región Sierra y la región Amazónica el periodo de cálculo va desde el 1 de agosto hasta el 31 de julio del año siguiente. Por lo tanto lo cobran en agosto y la fecha limite de pago es el 15 de agosto.
- ¿PARA QUÉ SIRVE EL DÉCIMO CUARTO SUELDO?
Al estar relacionado con el inicio de clases, esta bonificación es frecuentemente utilizada para los pagos previos de la colegiatura de los estudiantes.
- ACUMULADO
Para recibir el décimos cuarto sueldo el empleado debe haber solicitado —por medio de un escrito— a la persona que lo contrató que desea recibir el monto en los siguientes períodos: hasta el 15 de marzo en las regiones Costa e Insular y hasta el 15 de agosto en las regiones Sierra y Amazónica.
En el caso de no haberlo acumulado, la opción de mensualizar el décimo cuarto sueldo se lo pagará de manera proporcional haciendo el siguiente cálculo: (400/12= 33,33) donde esos $ 33,33 dólares los verá reflejado en el rol de pagos cada mes.
Los trabajadores que han laborado por un tiempo inferior al período de cálculo, tienen derecho a una parte proporcional.
Para escoger el modo acumulado o mensual se tiene que llevar a cabo los primeros 15 días del mes de enero.
- ¿QUIENES LOS RECIBEN?
Todas las personas empleadas pueden y deben aspirar a recibir su décimo cuarto sueldo. En un caso que un empleado no reciba su beneficio que de ley le corresponde, puede realizar una denuncia en la Dirección Regional de Trabajo.
El décimo cuarto no se considera como ingreso gravado para el cálculo del Impuesto a la Renta ni para el descuento de aportes al IESS.