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Alias Fito es buscado por la justicia. Por su localización hay una recompensa de hasta un millón de dólares.Archivo

La estrategia del abogado de alias Fito por la fuga del líder Chonero

Esta acción se realizó en el último caso abierto en contra de José Adolfo Macías Villamar, relacionado con su fuga de la cárcel Regional, de Guayaquil

El jueves 20 de marzo de 2025, un abogado de la Defensoría Pública presentó un escrito en favor de José Adolfo Macías Villamar, conocido como alias Fito y líder de la banda criminal Los Choneros, en el marco del proceso legal que enfrenta por su fuga de la Cárcel Regional de Guayaquil. La acción fue realizada dentro del expediente que investiga los detalles de su evasión de la prisión y posiblemente otros delitos relacionados.

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En el escrito dirigido al juez de la Unidad Judicial Penal Norte N° 1, de Guayaquil, el abogado argumentó que la Defensoría Pública, como órgano autónomo de la Función Judicial, tiene la obligación de garantizar el acceso a la justicia a todas las personas, independientemente de su condición social, económica o cultural.

De acuerdo con el artículo 191 de la Constitución de la República y otros artículos del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y del Código Orgánico de la Función Judicial, el defensor público manifestó su compromiso de asumir la defensa de Macías Villamar. Además, el abogado solicitó que todas las notificaciones relacionadas con el caso sean enviadas a su correo electrónico, asegurando la legalidad del proceso y el derecho de defensa del procesado.

De esta cárcel escapó alias Fito, el líder de Los Choneros.Archivo / EXTRA

¿Cómo se sanciona el delito de evasión en Ecuador?

En Ecuador, la evasión o fuga de personas privadas de libertad está tipificada en el Código Orgánico Integral Penal (COIP) bajo el artículo 274. Según esta normativa, la persona que, por acción u omisión, permita que un detenido se evada de un centro de privación de libertad o durante un traslado, será sancionada con penas de prisión que varían entre uno y tres años.

Si la persona responsable de permitir la fuga es un servidor público, la sanción aumenta, oscilando entre tres y cinco años de privación de libertad. En caso de que la evasión ocurra por negligencia o de manera culposa, la pena será de entre seis meses y un año de prisión.

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Asimismo, la fuga de la persona privada de libertad, ya sea por sentencia condenatoria o medida cautelar, también conlleva una pena de uno a tres años de cárcel. En el caso de los adolescentes infractores, aquellos que se evadan de centros especializados serán sancionados con privación de libertad bajo el régimen correspondiente a su edad y tipo de medida.

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