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¿Cómo afectará el diferimiento de pagos en Ecuador a los deudores?
Esta medida será aplicada hasta marzo de 2025. Hay bancos que la adelantaron a finales de octubre
El aplazamiento temporal y excepcional de las operaciones crediticias está sujeto a normas específicas. El 5 de noviembre, la Junta de Política y Regulación Financiera estableció directrices para que las entidades bancarias, tanto públicas como privadas, puedan postergar el pago de las cuotas pendientes de sus clientes por un período de hasta noventa días. Esta medida busca ofrecer un alivio financiero debido a los impagos generados por un entorno económico difícil, marcado por la inseguridad y los cortes de energía.
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De acuerdo con los parámetros establecidos, esta medida se aplicará “sobre las operaciones vigentes al 30 de septiembre de 2024 o al momento de la instrumentación del mecanismo”. Sin embargo, se aclara que este aplazamiento "podrá ser aplicado hasta el 31 de marzo de 2025".
Las entidades determinarán el cobro de los intereses
La Junta explica que las cuotas diferidas podrán ser trasladadas al final de la tabla de amortización correspondiente, y serán “las entidades financieras las que podrán determinar el cobro o no de los intereses de las cuotas diferidas, cuya condición deberá ser notificada expresamente al cliente”.
La resolución fue emitida diez días después de que los bancos privados hicieran su anuncio. La demora llevó a algunas entidades financieras, como el Banco Bolivariano, a activar desde finales de octubre su propio mecanismo de diferimiento extraordinario y/o la opción de pago mínimo a cero para los meses de noviembre, diciembre y enero. La entidad dijo a EXTRA, que este mecanismo benefició a 286,000 clientes con préstamos vigentes en consumo, vivienda, educación, vehículos y tarjetas de crédito.
Con esta disposición, César Coronel, gerente de Defensa de Deudores, explica que los bancos podrán aplicar este alivio en los próximos meses, con la opción de reactivarlo en enero, para que el diferimiento se extienda también durante el primer trimestre del próximo año.
Por su parte, Roberto González, presidente del Banco del Pacífico, señala que la situación actual ha requerido un monitoreo constante de los pagos de sus clientes. “De momento nuestro indicador de morosidad se mantiene bajo límites controlables (3,83 %), está dentro de nuestras proyecciones”, aseguró. Sin embargo, agregó que no descartan la posibilidad de aplicar el diferimiento. “Se revisarán todas las peticiones que nos llegan y se aprobarán en función de la información presentada, los flujos futuros, la confiabilidad de los negocios etc.”, puntualizó.
Coronel subraya que los diferimientos son esenciales en un momento en que tanto personas como empresas han perdido sus fuentes de trabajo e ingresos. Si se compara el primer semestre de 2023 con el de 2024, se ha duplicado el número de personas con una calificación crediticia muy baja, es decir, con puntajes inferiores a 200 en el buró de crédito. En vista de esto, Coronel considera que la medida actual no es suficiente. Propone implementar la eliminación de los procesos coactivos mientras se mantenga el período de diferimientos. Además, hace un llamado para que entidades como el Servicio de Rentas Internas (SRI) y el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) flexibilicen sus condiciones de recaudación en caso de impagos.
Disposiciones
- Solicitud: La Junta establece que el mecanismo de diferimiento podrá ser solicitado por el cliente o implementado por iniciativa de las entidades financieras acreedoras, aplicando los procedimientos de notificación e instrumentación que correspondan. El diferimiento se llevará a cabo una vez que el cliente acepte de manera expresa la propuesta.
- Tasa por mora: El organismo financiero aclara que el diferimiento temporal y extraordinario de las operaciones de crédito aplicadas por las entidades bancarias “no constituye una nueva operación” y, por lo tanto, no se cobrarán costos legales ni tarifas. Además, las cuotas diferidas no generarán intereses en caso de que se registre mora.
- Refinanciamiento: El órgano regulador también autoriza el refinanciamiento y la reestructuración de operaciones crediticias. Este mecanismo se aplicará a préstamos con saldos vencidos entre el 10 de agosto de 2023 y el 31 de octubre de 2024, siempre que exista un acuerdo previo con el deudor y que sea solicitado por este.