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Los dos policías acusados podrían ser sentenciados a una pena máxima de veintiséis años de prisión.Cortesía Fiscalía General del Estado.

Dos policías son llamados a juicio por ejecución extrajudicial de un ciudadano

El crimen habría ocurrido el 17 de noviembre de 2015. Los uniformados son acusados de golpear al hombre hasta matarlo

Dos miembros activos de la Policía Nacional fueron acusados y enfrentarán un juicio por el delito de ejecución extrajudicial, por la muerte de un ciudadano ocurrida en noviembre del 2015 en la ciudad de Ibarra, capital de la provincia de Imbabura, al norte del país.

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Durante la audiencia preparatoria de juicio, realizada el martes 19 de noviembre de 2024, la Fiscalía General del Estado explicó ante el magistrado encargado de la diligencia que los dos gendarmes, identificados como Juan Carlos T. B. y Jaime A. A, habrían detenido al ciudadano Francisco Cajigas Botina el 17 de noviembre de 2015 y lo golpearon hasta causarle la muerte.

¿Cómo habría ocurrido la ejecución extrajudicial de Francisco Cajigas?

La Fiscalía detalló que Cajigas fue capturado en la calle Juan José Flores, en Ibarra, por el presunto delito de robo. Al ser llevado a la fiscalía de esta ciudad, funcionarios de la misma le indicaron a los uniformados que al no existir denunciante debían liberar al acusado.

Sin embargo, los agentes no los soltaron sino que lo subieron a una patrulla y lo llevaron hasta la laguna de Yaguarcocha, donde lo agredieron hasta matarlo, según el reporte forense, a causa de un trauma craneoencefálico.

La víctima fue reportada como desaparecida y trece días después su cuerpo fue encontrado en estado de descomposición. Los policías acusado no reportaron ningún incidente a sus superiores ni registraron información al respecto en el libro de novedades de la Unidad de Policía Comunitaria (UPC) en la que laboraban; tampoco informaron a la familia del fallecido sobre su detención ni paradero, aseguró el fiscal de la Unidad de Derechos Humanos encargado del caso.

Entre los elementos de convicción en los que la Fiscalía sustentó su acusación estaban los informes de la necropsia, pericial de criminalística, dactiloscópico (huellas digitales), versiones de testigos relacionados con la investigación, entre otros.

Norma jurídicaEl Código Orgánico Integral penal establece una pena privativa de libertad de veintidós a veintiseis años por el delito de ejecución extrajudicial.

Una vez que conoció estos indicios, el juez acogió el pedido de la Fiscalía y llamó a juicio a ambos acusados, quienes no fueron privados de la libertad, pero sí se les impuso como medidas cautelares la prohibición de salida del país y presentaciones periódicas en una unidad judicial.

El delito de Ejecución Extrajudicial está tipificado en el artículo 85 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), el cual establece que “La funcionaria o el funcionario público, agente del Estado que, de manera deliberada, en el desempeño de su cargo o mediante la acción de terceras personas que actúen con su instigación y se apoye en la potestad del Estado para justificar sus actos, prive de la vida a otra persona, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años”.

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