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El caso ocurrió en Guayaquil en mayo de 2018, en un hospital del IESS.Internet

Médico condenado a 9 años por ultrajar a menor en consultorio ¿Cómo ocurrió el abuso?

El proceso legal se dilató por casi siete años. La víctima tenía 16 años de edad en el momento que se perpetró el abuso sexual

Un médico, quien en la fecha de cometimiento del delito trabajaba para un hospital del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), fue sentenciado a nueve años y cuatro meses de prisión por abuso sexual contra una menor de 16 años de edad.

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El crimen ocurrió hace siete años, en mayo de 2018, en una casa de salud al sur de la ciudad de Guayaquil. Durante el juicio se relató que la menor ultrajada había acudido junto a sus padres al área de Emergencias del hospital del día Dr. Efrén Jurado, por una cuadro de dolor abdominal.

La joven fue atendida por el médico Raúl Fernando C. C., quien la hizo ingresar sola a su consultorio y ordenó que se le coloque un suero con tramadol, un fuerte analgésico que, como efecto adverso, provoca somnolencia. Fue en ese estado en el que el sentenciado aprovechó para perpetrar la agresión sexual.

Días después, la menor relató a sus maestros del colegio lo ocurrido, quienes a su vez informaron a los padres, que asentaron la denuncia respectiva. Un año y medio luego del abuso, en noviembre de 2019, un juez de Garantías Penales impuso como medidas sustitutivas a la prisión preventiva la prohibición de salir del país y la presentación periódica en una unidad judicial.

Como elementos de convicción del execrable acto, la Fiscalía presentó los informes investigativos, la pericia sicológica de la menor, el informe de reconocimiento del lugar de los hechos; el análisis de la historia clínica, el testimonio anticipado de la adolescente y siete versiones más.

¿Qué dice el Código Orgánico Integral Penal sobre el delito de abuso sexual?

Durante el juicio se determinó que existieron agravantes que dieron lugar a una sentencia más severaInternet

Una vez presentadas todas las pruebas de cargo y descargo de ambas partes, el los tres jueces del Tribunal encargado de juzgar la causa declararon al imputado, por unanimidad, culpable del delito de abuso sexual.

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También le impuso una multa equivalente a 26 Salarios Básicos Unificados (SBU, $ 12.220 en 2025) y una reparación integral de $ 4000 para la familia de la menor.

Según el Código Orgánico Integral Penal (COIP), se configura el delito de abuso sexual cuando una persona, “en contra de la voluntad de otra, ejecute sobre ella o la obligue a ejecutar sobre sí misma u otra persona, un acto de naturaleza sexual, sin que exista penetración o acceso carnal”.

En ese caso la pena de prisión va de tres a cinco años; sin embargo, la pena será de entre siete y diez años si existiera alguna de las siguientes agravantes:

  •  Cuando la víctima sea menor de catorce años de edad o con discapacidad
  •  Cuando la persona no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo.
  •  Si la víctima, como consecuencia de la infracción, sufra una lesión física o daño psicológico permanente o contraiga una enfermedad grave o mortal.

Mientras que, si el ilícito se comete contra un menor de seis años de edad, la condena se acrecienta a ente diez y trece años de reclusión.

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