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Conozca la sanción para quienes provoquen incendios forestales

Esto, en referencia a los ocurrido en el sector La Paz, zona limítrofe entre Azuay y Loja, donde el fuego consumió en tres días alrededor de 320 hectáreas, de flora, fauna y árboles de pino.

Según el Código Orgánico Integral Penal (COIP), en su artículo 246, establece que la persona que provoque directa o indirectamente incendios o instigue la comisión de tales actos, en bosques nativos o plantados o páramos, será sancionada con prisión de uno a tres años.

Si como consecuencia de este delito, se produce la muerte de una o más personas, la sanción es de 13 a 16 años de cárcel.

Esto, en referencia a los ocurrido en el sector La Paz, zona limítrofe entre Azuay y Loja, donde el fuego consumió en tres días alrededor de 320 hectáreas, de flora, fauna y árboles de pino.

El Ministerio de Ambiente y la Secretaría de Gestión de Riesgos (SGR), ha solicitado a la Fiscalía el inicio de una investigación que encamine a descubrir al presunto autor de la quema del bosque.

El fuego habría iniciado por efecto de la mano del hombre; fueron tres quemas en distintos sectores del cerro adujo el jefe del Cuerpo de Bomberos de Cuenca, Patricio Lucero.

“Hay aún la creencia de que quemando la vegetación se atrae la lluvia, o existen incendiarios que prenden fuego a la vegetación” opinó Lucero.

El fenómeno se presenta todos los años entre julio, agosto y septiembre, sin embargo, no existen sancionados, expresó un bombero de Oña, quien junto a sus compañeros y el apoyo de sus similares de Nabón y Cuenca, lucharon durante tres días y recién la noche del jueves se pudo controlar el incendio forestal en esa zona.