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Horario toque de queda en Quito de este viernes 8 de marzo
La movilidad en la capital ecuatoriana es afectada por el estado de excepción. Chequea el horario y excepciones al reglamento
El toque de queda continúa imponiéndose a nivel nacional de acuerdo al Decreto Presidencial N° 110 firmado por Daniel Noboa. Revisa aquí para conocer el horario de prohibición de circular libremente por las calles de este viernes, 8 de marzo de 2024.
(Lea también: Estado de excepción en Ecuador por 30 días más, por disposición de Daniel Noboa)
La decisión fue ratificada tras la ola de violencia que pasaba el país, con auge al inicio de enero de este año. El evento más notable fue la fuga del líder de Los Choneros, José Aldolfo Macías Villamar, Alias 'Fito', de la cárcel regional de Guayaquil. Por ello, se impulsaron las medidas que establecen facultades de acción en lo político y legal a los militares en función de lidiar con la crisis de inseguridad.
Inicialmente se fijó el horario del toque de queda de 23:00 a 05:00, pero para lograr una reactivación económica, el presidente Noboa ordenó la semaforización, mientras las fuerzas de seguridad continúan realizando operativos en varias zonas del país.
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La semaforización fue una actualización que consideró las diferentes situaciones de seguridad en distintos sectores del país. A partir del 23 de enero, se comenzó a aplicar diferentes horarios por cantón.
Pichincha (incluyendo a Quito) es uno de los cantones considerados como de Alto Riesgo lo que implica una restricción de la libertad de tránsito todos los días desde las 00:00 hasta las 05:00.
Las excepciones a la restricción de movilización incluyen los siguientes sectores
- Servicios de salud
- Seguridad y fuerza pública
- Servicios de emergencia vial
- Servidores públicos o personal de contratistas de entidades que se acrediten que deben movilizarse para asegurar el trabajo de servicios públicos
- Integrantes de una cadena logística de empresas cuyas facilidades de producción operen durante la noche o en turnos rotativos (deberán demostrar que pertenecer a una empresa)
- Personas que deben trasladarse desde y hacia aeropuertos por vuelos programados dentro del horario de toque de queda
- Abogados, funcionarios de la Corte Constitucional y servidores públicos de la Función Judicial (deben acreditar la necesidad de acudir a la diligencia judicial)
- Trabajadores de medios de comunicación social (deben acreditar la necesidad)
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