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Horario toque de queda en Guayaquil de este martes 19 de marzo
La 'semaforización' presentó cambios al sistema en que se evalúa los horarios de restricción de movilización
Posterior al estado de excepción decretado el pasado 8 de enero como una medida que busca precautelar y garantizar la seguridad de la ciudadanía en medio de una ola de delincuencia y violencia que atraviesa el país, el presidente Daniel Noboa autorizó la semaforización.
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Al principio se había fijado el horario del toque de queda a partir de las 23:00 hasta 05:00, pero para obtener una reactivación económica, el presidente Noboa, ordenó la semaforización, al mismo tiempo que las fuerzas de seguridad continúan ejecutando operativos en varias zonas del país.
La semaforización fue una actualización que consideró las diferentes situaciones de seguridad en distintos sectores del país. A partir del 23 de enero, se comenzó a aplicar diferentes horarios por cantón.
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Guayaquil es uno de los cantones considerados como de Alto Riesgo lo que implica una restricción de la libertad de tránsito todos los días desde las 00:00 hasta las 05:00.
Además que el jueves 7 de marzo, el jefe de estado firmó la ampliación del estado de excepción, que está vigente desde el pasado 8 de enero de 2024, es decir que el toque de queda finalizará el 8 de abril de 2024 con la semaforización establecida previamente por el gobierno.
Las excepciones a la restricción de movilización continúan siendo las mismas. Están conformadas por los siguientes sectores
- Servicios de salud
- Seguridad y fuerza pública
- Servicios de emergencia vial
- Servidores públicos o personal de contratistas de entidades que se acrediten que deben movilizarse para asegurar el trabajo de servicios públicos
- Integrantes de una cadena logística de empresas cuyas facilidades de producción operen durante la noche o en turnos rotativos (deberán demostrar que pertenecer a una empresa)
- Personas que deben trasladarse desde y hacia aeropuertos por vuelos programados dentro del horario de toque de queda
- Abogados, funcionarios de la Corte Constitucional y servidores públicos de la Función Judicial (deben acreditar la necesidad de acudir a la diligencia judicial)
- Trabajadores de medios de comunicación social (deben acreditar la necesidad)
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