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Corte Constitucional: Se abre debate sobre el consentimiento del menor de edad para tener relaciones sexuales
La sentencia dice que no en todos los casos hay un delito sexual y que se debe reconocer la decisión del menor
Se trata de un fallo polémico que ha generado discrepancias entre juristas. El Código Integral Penal, artículo 175.5, dice que en los juicios por delitos sexuales, el consentimiento dado por la víctima menor de 18 años es irrelevante.
Sin embargo, para la Corte Constitucional, en su fallo 13-18-CN, determina que esta norma “no es compatible con los derechos de los adolescentes al libre desarrollo de la personalidad, a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables sobre la sexualidad, vida y orientación sexual”, derechos reconocidos en el artículo 66 de la Constitución.
Para Ismael Quintana, constitucionalista, la decisión de la Corte aplica tanto si las relaciones sexuales se dan entre menores de edad o cuando alguno es mayor. “Si el adolescente se enamora de su profesora de Matemáticas bastará su sola declaración de haber consentido la relación para que la conducta no sea penalmente relevante”.
El abogado Juan Pablo Albán, relator del Comité contra la Desaparición Forzada de las Naciones Unidas, dice que el consentimiento es sólo para las relaciones entre adolescentes.
La Corte “llama a hacer un análisis caso por caso, a verificar si hubo un consentimiento, a verificar que esté no estuvo viciado, y si tal es el caso, a tomar en cuenta ese consentimiento para no asumir que se trata automáticamente de un delito sexual”.
Para Quintana, el fallo de la Corte no es claro. Este no explica si habla de relaciones sexuales entre adolescentes. Al contrario, la decisión está expresada de forma general: “los adolescentes, a partir de los 14 años, tienen la capacidad de consentir en una relación sexual”, dice el documento.
“¿Por qué a los 14 años, por qué no a los 13 o a los 15?”, cuestiona Quintana, quien además resalta que la Corte no estableció esta edad a través de informes de técnicos, médicos, psicólogos, educadores, etc.
Para el docente en derecho Constitucional de la IAEN, Diego Núñez, la edad escogida por la Corte está acorde a sentencias emitidas en Europa, en donde se reconoce que los niños a los 14 años tienen la madurez y capacidad para discernir sobre sus cuerpos.
“Este fallo se enmarca en una sentencia restaurativa, analiza el caso de dos menores y cree que el consentimiento es relevante para determinar si está frente a un delito o no”. Nuñez agrega que, como investigador, la segunda causa por la que los adolescentes están internos en centros para infractores son los delitos de violencia sexual.
Para Albán, en cambio, la Corte dice que este fallo no debe ser “mal utilizado para avalar la licitud de relaciones sexuales que en realidad son resultado del abuso de alguien en posición de autoridad o superioridad (un educador por ejemplo), o de un adulto frente a la vulnerabilidad del adolescente”.