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El Presidente de Estados Unidos, Donald Trump, sigue endureciendo las medidas contra los migrantes.Generada con IA

Nuevas reglas de Trump para los migrantes a partir del 11 de abril: multas y prisión

Las condiciones para permanecer en Estados Unidos se han vuelto cada vez más estrictas para los migrantes, incluso los que son legales

Desde su llegada al poder, Donald Trump, Presidente de los Estados Unidos, una de sus prioridades ha sido el control de la migración ilegal en el país. De hecho, fue una de sus principales banderas durante la agitada campaña en la que derrotó a la demócrata, Kamala Harris.

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Los vuelos de retorno a sus países de miles de migrantes indocumentados, principalmente a naciones latinoamericanas, además de las imágenes de redadas en distintos lugares de Estados Unidos, son una muestra del nivel de persecución que ha alcanzado este Gobierno.

Es así que el anuncio de que, a partir del próximo 11 de abril de 2025, se intensificarán las medidas, es una iniciativa que parece normal. No obstante, hay algunas nuevas reglas que han sorprendido porque incluso arremete contra aquellos extranjeros que permanecen en el país de manera legal, incluidos quienes cuentan con una green card.

Según lo establecido en la Regla Final Interina (IFR, por sus siglas en inglés) presentada por el Departamento de Seguridad Interna (DHS) en el Registro Federal, la principal modificación en los requisitos contempla sanciones que incluyen multas de hasta 5.000 dólares, penas de prisión seis meses e incluso la posibilidad de deportación para quienes no cumplan con las disposiciones.

Estas acciones se derivan de la orden ejecutiva 14159, firmada por el presidente Trump el 20 de enero, con el propósito de “proteger a los estadounidenses de una invasión”.

Un migrante sube a un avión para ser deportado a Colombia.EFE/ Bienvenido Velasco

Las nuevas reglas migratorias de Trump en Estados Unidos

Muchos de los requisitos ya existían y tienen su origen en dos normativas anteriores: la Ley de Inmigración y Nacionalidad de 1942 y el Sistema de Registro para el Ingreso por Seguridad Nacional de 2002. Estas disposiciones exigían a los extranjeros presentar documentación, pero su implementación no era completa y, en los casos en que se aplicaban, las sanciones no eran estrictas.

Lo que cambia ahora es la manera en que Trump interpreta estas leyes, imponiendo su aplicación de forma rigurosa y estableciendo consecuencias más severas para quienes las infrinjan.

En términos generales, la IFR fija lineamientos sobre el registro de extranjeros, la obligación de portar documentos en espacios públicos y la notificación de cualquier cambio de domicilio.

Registro de extranjeros en los Estados Unidos

Ya estaba establecido que todo extranjero mayor de 14 años que permanezca en ese territorio por más de 30 días debe registrarse con el USCIS y llenar el formulario G-325R, que exige la toma de huellas dactilares de esa persona y de sus hijos, si es que tienen menos de 14 años.

Esta regla aplicará para todos aquellos que no hallan tramitado ningún tipo de visa o estatus legal de permanencia. Es decir, quienes tienen green card o algún tipo de protección como permisos humanitarios o de trabajo.

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Lo nuevo tiene que ver con que aquellos que no cumplan con el registro, se verán enfrentados a una multa de hasta 5.000 dólares, prisión de seis meses y una posible deportación. Este punto es polémico teniendo en cuenta que en EE. UU. la migración ilegal es un delito, pero no un crimen, por lo que la orden de arresto y encarcelamiento está levantando rechazo de organizaciones de Derechos Humanos y otras instancias.

El Departamento de Seguridad Nacional busca reforzar la seguridad con nuevas medidas de verificación en redes sociales./EDICIÓN EXTRA

Extranjeros en EE. UU. deben portar documentos que valide su legalidad

Según lo establecido en la Ley de Inmigración y Nacionalidad de 1942 y el Sistema de Registro para el Ingreso por Seguridad Nacional de 2002, los extranjeros están obligados a llevar consigo un documento oficial que acredite su estatus legal en el país.

Sin embargo, durante años, las autoridades han aceptado otros tipos de identificación como prueba válida, incluyendo licencias de conducir, tarjetas de identidad y pasaportes. De hecho, es común que muchas personas no porten sus green cards o pasaportes, en el caso de los turistas, debido al riesgo de extravío y a las dificultades que implica obtener un reemplazo.

Según USCIS, a partir del 11 de abril las autoridades solo aceptarán como prueba válida (sin excepciones) los siguientes documentos:

  • I-155, Green Card (permiso de residencia)
  • I-94, Registro de Llegada y Salida, electrónico o en pasaporte.
  • I-766, Documento de Autorización de Empleo (“EAD”).
  • I-95, Permiso de Desembarque de Tripulantes.
  • I-184, Permiso de Desembarque y Tarjeta de Identificación de Tripulante Extranjero.
  • I-185, Tarjeta de Cruce Fronterizo Canadiense para Extranjero No Residente.
  • I-186, Tarjeta de Cruce Fronterizo Mexicano para Extranjero No Residente.
  • I-221, Orden para Mostrar Causa y Notificación de Audiencia.
  • I-221S, Orden para Mostrar Causa, Notificación de Audiencia y Orden de Arresto de Extranjero.
  • Formulario I-862, Notificación de Comparecencia
  • Formulario I-863, Notificación de Remisión al Juez de Inmigración

Límites para informar cambio de domicilio

A partir del 11 de febrero, todos los ciudadanos extranjeros, incluidos los residentes permanentes, deben notificar por escrito al USCIS cualquier cambio de residencia en un plazo máximo de 10 días, proporcionando la dirección y demás datos del nuevo domicilio.

El incumplimiento de esta obligación será considerado un delito y podrá acarrear una multa de hasta 5.000 dólares y una pena de prisión de hasta un mes. Además, la norma establece que los extranjeros que no cumplan con esta exigencia podrán ser deportados, a menos que demuestren que la falta de notificación fue involuntaria o tuvo una justificación razonable.

Sin embargo, hay excepciones. Los diplomáticos y empleados de organismos internacionales como la ONU, el Banco Mundial o el BID, quienes poseen visas A o G, no están obligados a reportar cambios de dirección ni pueden ser sancionados por no portar documentos.

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