Exclusivo
Deportes
Acción de protección en contra de Emelec carece de fundamentos
El pedido de José Auad, socio del Bombillo, no debió proceder porque no está bien fundamentada, explica el jurista Pedro Cruz
Emelec podrá ganar la apelación del dictamen del juez de Trabajo, Douglas Carrasco, quien aceptó la acción de protección del socio azul, José Auad, y resolvió que el registro de la dirigencia encabezada por José Pileggi queda sin efecto, porque el proceso no se hizo debidamente, explicó el abogado Pedro Cruz.
(Te invito a leer: Byron Castillo: ¿Colombiano o ecuatoriano? El debate en Barcelona SC)
El 6 de junio de 2024, el afiliado del Foco inició el proceso, para que se repitan las votaciones del 1 de noviembre de 2022, alegando que se vulneraron sus derechos constitucionales porque pidió información al Tribunal Electoral sobre las personas que asistieron a las urnas, pero no la recibió.
El magistrado de la Unidad Judicial de la Florida Norte de Guayaquil aceptó el recurso del socio, que busca incidir en las elecciones de hace 18 meses, las cuales se desarrollaron con la supervisión de FedeGuayas tras una orden judicial.
El jurista Pedro Cruz explicó que este proceso no se hizo debidamente y es “nulo porque encierra fraude procesal” en contra de Emelec y su presidente José Pileggi.
Rechazo a la absurda acción de protección contra las elecciones del Club Sport Emelec del año 2022. pic.twitter.com/rpc9MJY41u
— Club Sport Emelec (@CSEmelec) July 7, 2024
“Las elecciones se dieron tal y como lo dictó un juez, por eso que el Ministerio del Deporte registró al grupo de Pileggi. Si el señor Auad estaba inconforme debió dirigirse al juez que dio paso a las elecciones en 2022 y no al Tribunal. Su pedido no debió proceder”, dijo.
El artículo 161 de la Ley del Deporte resalta que las resoluciones de organizaciones que conforman el sistema deportivo son apelables ante la organización deportiva inmediata superior, en este caso es FedeGuayas.
Cruz agregó que, el artículo 45 del mismo reglamento, tampoco avala el dictamen del juez Carrasco, porque las apelaciones las pueden hacer dirigentes, técnicos o deportistas, en un tiempo máximo de tres días después del evento.
“El socio no podía apelar porque no tiene la calidad que indica el artículo 45. Aparte, ese recurso está mal planteado porque primero lo presentó al Tribunal y está a destiempo. Existe ilegitimidad de personería, este fallo es inejecutable porque encierra delito de fraude procesal, engañaron al juez para que acepte la acción”, aclaró.
ESPERAN EL ESCRITO
A través del departamento de comunicación del Ministerio del Deportes, EXTRA pudo conocer que esta cartera del Estado no tomará ninguna acción hasta que la autoridad judicial emita la sentencia judicial por escrito, la cual todavía no reciben.