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Noboa y la licencia para reelegirse: Lecciones de presidentes anteriores
La figura del presidente-candidato vuelve a surgir en medio de un escenario jurídico inédito debido a la muerte cruzada
Desde el retorno a la democracia el 10 de agosto de 1979, cuando Jaime Roldós Aguilera asumió la Presidencia del Ecuador, el país ha tenido 16 presidentes. De ellos, solo dos han decidido postularse para la reelección, siendo uno de ellos el actual mandatario, Daniel Noboa, quien ha reavivado la figura del presidente-candidato en la campaña electoral actual, algo que no sucedía desde hace más de diez años.
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¿Qué antecedentes existen sobre la figura del presidente-candidato?
Al menos en la historia reciente del país, Rafael Correa ha sido el único presidente ecuatoriano, además de Daniel Noboa, que ha ejercido simultáneamente como primer mandatario y candidato. Correa se postuló para la reelección en dos ocasiones, pero fue en 2009 —durante la campaña electoral que se desarrolló entre el 10 de marzo y el 23 de abril— cuando decidió no solicitar licencia para participar en el proceso. Justificó esta decisión argumentando que no era una práctica común en otros países.
En ese entonces, su vicepresidente, Lenín Moreno, también buscaba la reelección en el mismo binomio presidencial. Durante un enlace ciudadano el 14 de marzo de 2009, Correa defendió su postura cuestionando: “¿En manos de quién quedaría el Gobierno?”. Según él, mantener la figura del presidente-candidato era beneficioso para el país, pues evitaba delegar la Presidencia "a cualquiera". Además, enfatizó: “En ningún lugar del mundo, hasta donde sé, el presidente pide licencia”.
En las elecciones de 2013, la última ocasión en la que los ecuatorianos pudieron ver a Rafael Correa en una papeleta electoral, el líder de la Revolución Ciudadana optó nuevamente por la reelección, pero esta vez adoptó un enfoque diferente: solicitó a la Asamblea Nacional una licencia de 30 días para enfocarse en la campaña electoral.
Durante este período, delegó sus funciones presidenciales al vicepresidente Lenín Moreno hasta el 14 de febrero, cuando culminó la campaña de entonces. El 17 de febrero de 2013, Correa volvió a ganar en primera vuelta, esta vez con el 57.17% de los votos, el porcentaje más alto registrado por un presidente ecuatoriano desde el retorno a la democracia.
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El debate sobre la licencia para la reelección
En el caso de Daniel Noboa, al inicio de la actual campaña electoral, que comenzó el 5 de enero, no se acogió a la licencia sin sueldo, herramienta jurídica diseñada para asegurar que los candidatos a la reelección puedan llevar a cabo sus actividades de campaña de manera independiente, evitando la realización de funciones públicas que podrían dar lugar a infracciones electorales, como el uso de recursos estatales o la utilización del aparato estatal en beneficio de la candidatura.
Posteriormente, Noboa cambió de parecer y optó por aplicar la licencia sin sueldo, pero por 72 horas (desde las 17:00 del 9 de enero hasta las 16:59 del 12 de enero) para separar sus funciones presidenciales de las actividades proselitistas. En el Decreto Ejecutivo N° 500, justificó esta decisión como una medida para evitar confusiones entre sus actos de gobierno y su campaña. Aclaró que en ese período no hará uso de recursos públicos ni recibirá salario.
A criterio del constitucionalista Eduardo Argudo, quien se basa en el artículo 96, numeral 6 del Código de la Democracia, el presidente Noboa no necesita solicitar una licencia sin sueldo, ya que esta es automática. La norma establece: "Las demás servidoras o servidores públicos y las y los docentes, podrán candidatizarse y gozarán de licencia sin sueldo desde la fecha de inscripción de sus candidaturas hasta el día siguiente de las elecciones".
Por otro lado, el artículo 93 del mismo Código de la Democracia estipula que los funcionarios que buscan la reelección inmediata al mismo cargo deben hacer uso de una licencia sin remuneración desde el inicio de la campaña. Sin embargo, el Gobierno argumenta que Noboa no está obligado a cumplir con este requisito, basándose en un dictamen interpretativo de la Corte Constitucional de 2010, que indica que en escenarios de muerte cruzada, el período posterior no se considera una reelección.
No obstante, el jurista Argudo insiste en que Noboa, al no hacer uso de la licencia desde el inicio, ha tomado una decisión "de facto (…) de hecho, no de derecho", lo cual considera grave. El también docente universitario resalta que, según el artículo 93, el dignatario debe "hacer uso" de la licencia, no solicitarla. Por lo tanto, el abogado constitucionalista no duda en declarar que Noboa "no está en funciones en este momento; cualquier decisión que tome es una arrogación de funciones. Él está con licencia por mandato de la ley, no porque tiene que pedir licencia", sentencia.
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