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Los radares deben ser certificados por la ANT para que las multas tengan validez legal./INTERNET

Multas de velocidad en Ecuador: cómo el nuevo reglamento beneficia a los conductores

Las multas por exceso de velocidad pueden impugnarse si el radar no ha sido calibrado bajo el nuevo reglamento. Aquí te explicamos cómo

Desde febrero de 2025, se modificaron las reglas que rigen las infracciones por exceso de velocidad en Ecuador. La medida responde a cientos de denuncias ciudadanas que ponían en duda la precisión de los radares y la legalidad de numerosas sanciones emitidas en los últimos meses.

La Agencia Nacional de Tránsito (ANT) decidió aplicar un margen de tolerancia al momento de registrar velocidades, con el objetivo de evitar que los conductores sean sancionados por variaciones mínimas propias del sistema de medición. La disposición se hizo efectiva desde el 21 de febrero y se aplica a todos los radares del país, tanto fijos como móviles.

Nuevos parámetros de velocidad

El nuevo reglamento establece que, en el caso de los radares fijos, se podrá circular hasta 5 km/h por encima del límite sin recibir una multa. Para los radares móviles, el margen permitido es de hasta 7 km/h. Es decir, si una vía urbana tiene como tope los 50 km/h, el conductor no será sancionado mientras no supere los 55 km/h si el radar es fijo, o los 57 km/h si se trata de uno móvil.

En las carreteras, donde el límite para vehículos livianos es de 90 km/h, las sanciones se activan solo a partir de los 96 km/h o 98 km/h, dependiendo del tipo de radar. Según la ANT, este margen tiene como finalidad corregir posibles errores de lectura en los dispositivos y evitar injusticias en el sistema sancionador.

(Te recomendamos leer: ANT coloca sellos de inhabilitación en fotorradares de Quito: ¿Dónde lo hicieron?)

Las nuevas medidas responden a denuncias por errores en el registro de velocidad en varias ciudades.Carlos Klínger / EXTRA

Dispositivos sin certificación, multas sin validez

Otra disposición relevante del reglamento indica que los radares deben ser calibrados y certificados bajo los nuevos criterios. Si no cumplen con este proceso, no pueden emitir multas válidas.

De acuerdo con declaraciones ofrecidas por la ANT al medio Ecuavisa, hasta la fecha ningún municipio ha certificado oficialmente sus dispositivos, lo cual deja a todos los radares del país inhabilitados, incluso si cuentan con sellos de clausura o están operativos.

Este escenario implica que cualquier infracción registrada desde el 21 de febrero por estos radares carece de validez legal. La falta de certificación convierte a las sanciones en impugnables, abriendo la puerta a que los conductores presenten reclamos formales.

Pasos para impugnar una multa

Ante esta situación, la ANT habilitó un procedimiento para que los ciudadanos puedan impugnar las sanciones emitidas desde la entrada en vigencia del reglamento. Una vez recibido el reclamo, la Agencia analizará el caso y emitirá una respuesta formal que puede ser utilizada como respaldo en un proceso de impugnación. Para ello, los conductores deben seguir estos pasos:

  • Verificar si la multa fue generada por un radar no certificado.
  • Confirmar que la fecha de la infracción sea posterior al 21 de febrero de 2025.
  • Tomar una captura o fotografía del documento de la sanción.
  • Identificar la ubicación del radar que emitió la multa.
  • Enviar toda la información al correo electrónico oficial: radares@ant.gob.ec.

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