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El Presidente Lasso durante su intervención en el pleno de la Asamblea NacionalgUSTAVO GUAMAN

Muerte cruzada: ¿Qué significa y cuáles son las implicaciones del anuncio de Lasso?

Esta facultad que tiene el presidente de la República fue introducida en la Constitución del 2008

"He firmado el Decreto Ejecutivo 741, con el objetivo de disolver la Asamblea Nacional y solicitar al CNE se convoque a elecciones". Con estas palabras, el Presidente de la República, Guillermo Lasso, anunció la activación de la muerte cruzada, un instrumento constitucional que nunca se había invocado en el Ecuador.

Pero, ¿en qué consiste esta movida del primer mandatario un día después del inicio del juicio político en su contra en la Asamblea Nacional por un supuesta delito de peculado?

Es un recurso que ha estado ahí desde la Constitución del 2008, pero nunca se lo ha invocado. Una especie de fantasma que surge cuando un Legislativo se torna en una piedra en el zapato del mandatario, pero que acaba de cristalizarse.

  • ​¿QUÉ ES LA MUERTE CRUZADA?

El artículo 148 de la Constitución de la República faculta al presidente a disolver a la Asamblea Nacional cuando, a su juicio, "ésta se hubiera arrogado funciones que no le competan constitucionalmente, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional; o si de forma reiterada e injustificada obstruya la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo, o por grave crisis política y conmoción interna".

  • ​¿CÓMO SE LA INVOCA?

El presidente la puede invocar y hacer efectivo a través de un decreto en el disuelva a la Asamblea. 

  • ¿QUÉ IMPLICA QUE EL PRESIDENTE INVOQUE LA MUERTE CRUZADA?

Esto quiere decir que se convoca nuevamente a elecciones para elegir presidente, vicepresidente y la Asamblea Nacional. En un plazo máximo de siete días después de la publicación del decreto de disolución, el Consejo Nacional Electoral convocará para una misma fecha a elecciones legislativas y presidenciales para el resto de los respectivos periodos. 

  • ¿QUIÉN LEGISLA EN EL PAÍS HASTA LA ELECCIÓN DE UNA NUEVA ASAMBLEA?

Lo hace el Presidente. Lo hará mediante decretos-leyes de urgencia económica previo dictamen favorable de la Corte Constitucional. Estos "podrán ser aprobados o derogados por el órgano legislativo".

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