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Horario toque de queda en Quito para este miércoles 24 de enero
La 'semaforización' presentó cambios al sistema en que se evalúa los horarios de restricción de movilización
El toque de queda es una característica de los estados de excepción. Los horarios vieron un cambio a partir de una decisión del presidente Daniel Noboa. Revise aquí las horas de restricción de movilización libre según el sistema 'semaforización'.
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El estado de excepción inició el 8 de enero de 2024 después de una ola de violencia que enfrentó el país a inicios del año, notablemente los motines en las cárceles debido a la fuga de José Adolfo Macías Villamar de la cárcel regional de Guayaquil. El decreto N°110 dispone de la movilización e intervención de las Fuerzas Armadas en todo el territorio nacional y limitaciones a derechos como a la libertad de reunión y la inviolabilidad del domicilio.
El reglamento tiene vigencia de sesenta días desde el momento de su firma, pero según el presidente Daniel Noboa, es que "lo más seguro" es que se amplíe 30 días más, como lo permite la ley.
La firma del Decreto Presidencial N° 135 modifica al decreto de estado de excepción, ajustando que los toque de queda se ejecuten según la seguridad de cada cantón, considerando que en Ecuador se reconoció el "conflicto armado interno".
Pichincha (incluyendo su capital Quito) fue declarado con situación de seguridad "Alto", por ende, tiene una restricción de libertad de tránsito, todos los días, de 00:00 a 05:00.
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- Servicios de salud
- Seguridad y fuerza pública
- Servicios de emergencia vial
- Servidores públicos o personal de contratistas de entidades que se acrediten que deben movilizarse para asegurar el trabajo de servicios públicos.
- Integrantes de una cadena logística de empresas cuyas facilidades de producción operen durante la noche o en turnos rotativos (deberán demostrar que pertenecer a una empresa)
- Personas que deben trasladarse desde y hacia aeropuertos por vuelos programados dentro del horario de toque de queda
- Abogados, funcionarios de la Corte Constitucional y servidores públicos de la Función Judicial (deben acreditar la necesidad de acudir a la diligencia judicial)
- Trabajadores de medios de comunicación social (deben acreditar la necesidad)
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