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Horario toque de queda en Quito de este jueves 28 de marzo
El presidente de Ecuador Daniel Noboa modificó horarios del toque de queda, de acuerdo a la categorización por cantones
Luego del estado de excepción decretado el pasado 8 de enero, el gobierno del Presidente de Ecuador, Daniel Noboa, busca salvaguardar y precautelar el bienestar de la ciudadanía, debido a la ola delictiva que acecha al país. Una de las principales acciones fue la medida de toque de queda, que se aplica bajo la modalidad de semaforización.
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Desde un inicio se había programado el horario del toque de queda desde las 23:00 hasta las 05:00, pero para poder obtener una reactivación económica, el presidente Daniel Noboa ordenó la semaforización, mientras las fuerzas de seguridad continúa con los operativos en las distintas zonas del país.
La semaforización fue una actualización que consideró las diferentes situaciones de seguridad en varios sectores del país. Desde el 23 de enero, se comenzó a aplicar en distintos horarios por cantón, sin embargo a partir de este 21 de marzo de 2024, el presidente Daniel Noboa modificó los horarios del toque de queda en todo el país, de acuerdo a la categorización por cantones. La decisión se oficializó mediante Decreto Ejecutivo N.° 205.
Además que el jueves 7 de marzo, el jefe de estado firmó la ampliación del estado de excepción, que está vigente desde el pasado 8 de enero de 2024, es decir que el toque de queda finalizará el 8 de abril de 2024 con la semaforización establecida previamente por el gobierno.
Cantones en categoría alta
El toque de queda regirá de 01:00 a 05:00. Esto incluye a Guayaquil, Durán, Quito, Esmeraldas, Machala, Babahoyo, Quevedo, Manta, Portoviejo, Santa Elena, Santo Domingo, Lago Agrio, entre otros.
Cantones en categoría media
El toque de queda regirá de 02:00 a 05:00. Por ejemplo: Cuenca, Azogues, Tulcán, Riobamba, Atacames, Samborondón, Morona, Tena, entre otros.
Cantones en categoría baja
No existirá toque de queda. Esto aplicará en la mayoría de cantones del país como Ibarra, Loja, Ambato, Guaranda, Latacunga, Pastaza, Orellana, San Cristóbal, Santa Cruz, entre otros.
Excepciones para los sectores que pueden circular sin restricción
- Servicios de salud de la red pública y red privada
- Seguridad y fuerza pública, seguridad privada complementaria
- Servicios de gestión de riesgos y atención de emergencias
- Servicios de emergencia vial
- Servidores públicos de la Presidencia, Vicepresidencia; del Ministerio de Gobierno, Defensa e Interior; de la Secretaría de Seguridad Pública y del Estado; del Snai, Asamblea Nacional y cuerpo diplomático
- Servidores públicos o personal de contratista de entidad públicas
- Personas que formen parte de la cadena logística, incluido el sector exportador
- Prestadores de servicios de transporte y logística aeroportuaria
- Abogados que acrediten la necesidad de acudir a una diligencia judicial
- Trabajadores de medios de comunicación
- Trabajadores de sectores estratégicos y servicios públicos
- Personas que abastezca una cadena productiva
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