Exclusivo
Actualidad
Horario del toque de queda para el miércoles 20 de marzo en Quito
El presidente de la República, Daniel Noboa, autorizó la semaforización por cantones
Luego del estado de excepción decretado el pasado 8 de enero como una medida que busca garantizar la seguridad de los ciudadanos en medio de una ola de violencia por la que atraviesa el país, el presidente de Ecuador, Daniel Noboa, autorizó la semaforización del toque de queda.
(Lea también: Censo en cárceles de Ecuador: ¿por qué están tomando el ADN a los privados de libertad?)
Inicialmente se fijó el horario del toque de queda de 23:00 a 05:00, pero para lograr una reactivación económica, el presidente Noboa ordenó la semaforización, mientras las fuerzas de seguridad continúan realizando operativos en varias zonas del país.
La semaforización fue una actualización que consideró las diferentes situaciones de seguridad en distintos sectores del país. A partir del 23 de enero, se comenzó a aplicar diferentes horarios por cantón.
Pichincha (incluyendo Quito) es uno de los cantones considerados como de Alto Riesgo lo que implica una restricción de la libertad de tránsito todos los días desde las 00:00 hasta las 05:00.
Además que el jueves 7 de marzo, el jefe de estado firmó la ampliación del estado de excepción, que está vigente desde el pasado 8 de enero de 2024, es decir que el toque de queda finalizará el 8 de abril de 2024 con la semaforización establecida previamente por el gobierno.
Con excepciones en los siguientes sectores
- Servicios de salud.
- Seguridad y fuerza pública.
- Servicios de emergencia vial.
- Servidores públicos o personal de contratistas de entidades que se acrediten que deben movilizarse para asegurar el trabajo de servicios públicos.
- Integrantes de una cadena logística de empresas cuyas facilidades de producción operen durante la noche o en turnos rotativos (deberán demostrar que pertenecer a una empresa).
- Personas que deben trasladarse desde y hacia aeropuertos por vuelos programados dentro del horario de toque de queda.
- Abogados, funcionarios de la Corte Constitucional y servidores públicos de la Función Judicial (deben acreditar la necesidad de acudir a la diligencia judicial).
- Trabajadores de medios de comunicación social (deben acreditar la necesidad)
¿Quieres acceder a todo el contenido de calidad sin límites? ¡SUSCRÍBETE AQUÍ!