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Personal de las Fuerzas Armadas estaba en los exteriores de la base aérea Simón Bolívar.Amelia Andrade / EXTRA

Horario del toque de queda para el miércoles 20 de marzo en Guayaquil

Revisa aquí el horario modificado a partir de la implementación del sistema de 'semaforización'

Tras el estado de excepción implementado el pasado 8 de enero para afrontar la ola de violencia que azota el país y velar por la seguridad ciudadana, el presidente de Ecuador, Daniel Noboa, dio luz verde a la semaforización del toque de queda.

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En un principio, el toque de queda se estableció de 23:00 a 05:00. Sin embargo, con el fin de impulsar la reactivación económica, el presidente Noboa dispuso la implementación de la semaforización.

La semaforización fue una actualización que en la que se consideró las diferentes situaciones de seguridad en distintos sectores del país. A partir del 23 de enero, se comenzó a aplicar diferentes horarios por cantón.

En Guayaquil, el toque de queda va desde 00:00 a 05:00.Archivo

Pichincha (incluyendo a Quito) es uno de los cantones considerados como de Riesgo Alto lo que implica una restricción de la libertad de tránsito todos los días desde las 00:00 hasta las 05:00.

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Además que el jueves 7 de marzo, el jefe de estado firmó la ampliación del estado de excepción, que está vigente desde el pasado 8 de enero de 2024, es decir que el toque de queda finalizará el 8 de abril de 2024 con la semaforización establecida previamente por el gobierno.

Con excepciones en los siguientes sectores

  • Servicios de salud.
  • Seguridad y fuerza pública.
  • Servicios de emergencia vial.
  • Servidores públicos o personal de contratistas de entidades que se acrediten que deben movilizarse para asegurar el trabajo de servicios públicos.
  • Integrantes de una cadena logística de empresas cuyas facilidades de producción operen durante la noche o en turnos rotativos (deberán demostrar que pertenecer a una empresa).
  • Personas que deben trasladarse desde y hacia aeropuertos por vuelos programados dentro del horario de toque de queda.
  • Abogados, funcionarios de la Corte Constitucional y servidores públicos de la Función Judicial (deben acreditar la necesidad de acudir a la diligencia judicial).
  • Trabajadores de medios de comunicación social (deben acreditar la necesidad).

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