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Horario del toque de queda para el martes 26 de marzo en Guayaquil
Revisa aquí el horario modificado a partir de la implementación del sistema de 'semaforización'
Tras el estado de excepción implementado el pasado 8 de enero para afrontar la ola de violencia que azota el país y velar por la seguridad ciudadana, el presidente de Ecuador, Daniel Noboa, dio luz verde a la semaforización del toque de queda.
(Lea también: Daniel Noboa: Las graves revelaciones del presidente del Ecuador)
En un principio, el toque de queda se estableció de 23:00 a 05:00. Sin embargo, con el fin de impulsar la reactivación económica, el presidente Noboa dispuso la implementación de la semaforización.
La semaforización fue una actualización que consideró las diferentes situaciones de seguridad en varios sectores del país. Desde el 23 de enero, se comenzó a aplicar en distintos horarios por cantón, sin embargo a partir de este 21 de marzo de 2024, el presidente Daniel Noboa modificó los horarios del toque de queda en todo el país, de acuerdo a la categorización por cantones. La decisión se oficializó mediante Decreto Ejecutivo N.° 205.
Cantones en categoría alta
El toque de queda regirá de 01:00 a 05:00. Esto incluye a Guayaquil, Durán, Quito, Esmeraldas, Machala, Babahoyo, Quevedo, Manta, Portoviejo, Santa Elena, Santo Domingo, Lago Agrio, entre otros.
Cantones en categoría media
El toque de queda regirá de 02:00 a 05:00. Por ejemplo: Cuenca, Azogues, Tulcán, Riobamba, Atacames, Samborondón, Morona, Tena, entre otros.
Cantones en categoría baja
No existirá toque de queda. Esto aplicará en la mayoría de cantones del país como Ibarra, Loja, Ambato, Guaranda, Latacunga, Pastaza, Orellana, San Cristóbal, Santa Cruz, entre otros.
¿Quiénes pueden movilizarse sin restricción?
- Servicios de salud de la red pública y red privada
- Seguridad y fuerza pública, seguridad privada complementaria
- Servicios de gestión de riesgos y atención de emergencias
- Servicios de emergencia vial
- Servidores públicos de la Presidencia, Vicepresidencia; del Ministerio de Gobierno, Defensa e Interior; de la Secretaría de Seguridad Pública y del Estado; del Snai, Asamblea Nacional y cuerpo diplomático.
- Servidores públicos o personal de contratista de entidad públicas
- Personas que formen parte de la cadena logística, incluido el sector exportador
- Prestadores de servicios de transporte y logística aeroportuaria
- Abogados que acrediten la necesidad de acudir a una diligencia judicial
- Trabajadores de medios de comunicación
- Trabajadores de sectores estratégicos y servicios públicos
- Personas que abastezca una cadena productiva
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