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Las acciones de control se ejecutan en Guayaquil, Durán y Samborondón.Freddy Rodríguez / EXTRA

Horario toque de queda en Guayaquil de este miércoles 27 de marzo

La medida está vigente en medio del estado de excepción decretado por el Presidente de Ecuador, Daniel Noboa

Tras el decreto del estado de excepción, el pasado 8 de enero, como una medida que busca garantizar la seguridad de los ciudadanos en medio de una ola de violencia por la que atraviesa el país, el presidente de Ecuador, Daniel Noboa, autorizó la semaforización del toque de queda.

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Inicialmente se fijó el horario del toque de queda de 23:00 a 05:00, pero para lograr una reactivación económica, el presidente Noboa ordenó la semaforización, mientras las fuerzas de seguridad continúan realizando operativos en varias zonas del país.

La semaforización fue una actualización que en la que se consideró las diferentes situaciones de seguridad en distintos sectores del país. A partir del 23 de enero, se comenzó a aplicar diferentes horarios por cantón.

Operativo militar en Guayaquil (Ecuador)EFE/Jonathan Miranda

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Además que el jueves 7 de marzo, el jefe de estado firmó la ampliación del estado de excepción, que está vigente desde el pasado 8 de enero de 2024, es decir que el toque de queda finalizará el 8 de abril de 2024 con la semaforización establecida previamente por el gobierno.

El presidente Daniel Noboa modificó los horarios del toque de queda en todo el país, de acuerdo a la categorización por cantones. La decisión se oficializó mediante Decreto Ejecutivo N.° 205.

Cantones en categoría alta

El toque de queda regirá de 01:00 a 05:00. Esto incluye a Guayaquil, Durán, Quito, Esmeraldas, Machala, Babahoyo, Quevedo, Manta, Portoviejo, Santa Elena, Santo Domingo, Lago Agrio, entre otros.

Cantones en categoría media

El toque de queda regirá de 02:00 a 05:00. Por ejemplo: Cuenca, Azogues, Tulcán, Riobamba, Atacames, Samborondón, Morona, Tena, entre otros.

Cantones en categoría baja

No existirá toque de queda. Esto aplicará en la mayoría de cantones del país como Ibarra, Loja, Ambato, Guaranda, Latacunga, Pastaza, Orellana, San Cristóbal, Santa Cruz, entre otros.

¿Quiénes pueden movilizarse sin restricción?

  • Servicios de salud de la red pública y red privada
  • Seguridad y fuerza pública, seguridad privada complementaria
  • Servicios de gestión de riesgos y atención de emergencias
  • Servicios de emergencia vial
  • Servidores públicos de la Presidencia, Vicepresidencia; del Ministerio de Gobierno, Defensa e Interior; de la Secretaría de Seguridad Pública y del Estado; del Snai, Asamblea Nacional y cuerpo diplomático
  • Servidores públicos o personal de contratista de entidad públicas
  • Personas que formen parte de la cadena logística, incluido el sector exportador
  • Prestadores de servicios de transporte y logística aeroportuaria
  • Abogados que acrediten la necesidad de acudir a una diligencia judicial
  • Trabajadores de medios de comunicación
  • Trabajadores de sectores estratégicos y servicios públicos
  • Personas que abastezca una cadena productiva

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