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El pintoresco Barrio Las Peñas, uno de los lugares turísticos del puerto principal.Cortesía

Horario toque de queda en Guayaquil de este lunes 26 de febrero

El presidente de la República, Daniel Noboa, autorizó la semaforización por cantones

Con el estado de excepción decretado el pasado 8 de enero, el gobierno del Presidente de Ecuador, Daniel Noboa, busca salvaguardar y precautelar el bienestar de la ciudadanía, debido a la ola delictiva que acecha al país. Una de las principales acciones fue la medida de toque de queda, que se aplica bajo la modalidad de semaforización.

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Desde un inicio se había programado el horario del toque de queda desde las 23:00 hasta las 05:00, pero para poder obtener una reactivación económica, el presidente Noboa ordenó la semaforización, mientras las fuerzas de seguridad continúa con los operativos en las distintas zonas del país.

La semaforización fue una actualización que consideró las diferentes situaciones de seguridad en varios sectores del país. Desde el 23 de enero, se comenzó a aplicar en distintos horarios por cantón.

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El puerto principal es uno de los cantones considerados como de Alto Riesgo lo que implica una restricción de la libertad de tránsito todos los días desde las 00:00 hasta las 05:00.

El toque de queda rigue en Guayaquil entre las 00:00 y las 05:00.Archivo / EXTRA

A excepción de los siguientes sectores:

  1. Servicios de salud
  2. Seguridad y fuerza pública
  3. Servicios de emergencia vial
  4. Servidores públicos o personal de contratistas de entidades que se acrediten que deben movilizarse para asegurar el trabajo de servicios públicos
  5. Integrantes de una cadena logística de empresas cuyas facilidades de producción operen durante la noche o en turnos rotativos (deberán demostrar que pertenecer a una empresa)
  6. Personas que deben trasladarse desde y hacia aeropuertos por vuelos programados dentro del horario de toque de queda
  7. Abogados, funcionarios de la Corte Constitucional y servidores públicos de la Función Judicial (deben acreditar la necesidad de acudir a la diligencia judicial)
  8. Trabajadores de medios de comunicación social (deben acreditar la necesidad)

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