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El gral Araus, cuando era el comandante de la Zona 8 de Policía.archivo

El general Araus aún no tiene ocupación en la Policía

El excomandante de la Zona 8 ganó una acción de protección y la justicia dispuso que sea reintegrado a la institución. Indicó que este lunes la comandante general no le pudo atender

Una mañana lluviosa acompañó al general Víctor Araus en su regreso a la Policía. Alrededor de las 08:00 se presentó en la Comandancia General a donde ya había acudido el viernes. Este lunes debía recibir la asignación de funciones. Pero su viaje fue en vano. Ni Araus ni sus compañeros fueron recibidos por la comandante Tannya Varela porque, según Araus, la oficial "estuvo ocupada en otros menesteres y no nos pudo recibir", dijo.

El general indicó que para este lunes 13 de diciembre la Fiscalía convocó a la comandante a que rinda una versión en la investigación por posible falsificación de documento. El oficial anunció que este martes 14 de diciembre volverá con otros tres generales a la institución y dejará sentada su asistencia en la prevención.

La semana pasada la justicia falló en su favor y le concedió una acción de protección interpuesta en contra de la comandante de la institución Tannya Varela como presidenta del Consejo de Generales, la ministra de Gobierno, Alexandra Vela Puga y el presidente Guillermo Lasso, por su no calificación para el ascenso.

La jueza Verónica Medina dejó sin efecto el decreto que lo cesó en funciones. La audiencia para escuchar los argumentos de las partes se cumplió el 22 de noviembre, el 2 de diciembre y el 8 de diciembre del 2021. 

La resolución de la jueza fue que, al verificarse la vulneración del derecho a la seguridad jurídica al debido proceso, al trabajo y el derecho a una vida digna, y la garantía de motivación, se admite la acción constitucional de protección.

Dispuso que al declararse que los actos impugnados no son motivados la consecuencia jurídica es declararlos nulos e inexistentes de conformidad con lo que prescribe la Constitución. Citó la norma que señala que las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas

No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos, prescribe la Carta Magna.

Por esa razón ordenó la reparación integral que se "retrotraiga al momento de la vulneración de los derechos plenamente identificados". Eso es, a la calificación del 13 de julio del 2021, "fecha en la que se fingió la reunión de calificación de aspectos generales", de acuerdo al artículo 24 de la Ley Orgánica de Garantías Constitucionales y Control Constitucional.

En la misma audiencia se presentaron los recursos de apelación por parte de la Presidencia de la República, el Ministerio de Gobierno y la Presidencia del Consejo de Generales de la Policía.