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Las elecciones presidenciales se llevarán a cabo el próximo domingo 13 de abril.EXTRA

Elecciones Ecuador 2025: ¿Y si un candidato no acepta los resultados?

El Código de la Democracia, publicado en 2009 y reformado por última vez en 2020, establece los procedimientos adecuados para resolver conflictos 

Este domingo 13 de abril se llevará a cabo la segunda vuelta de las elecciones presidenciales en Ecuador.

En esta contienda se enfrentan Luisa González, representante de la Revolución Ciudadana, y Daniel Noboa, del movimiento Acción Democrática Nacional. Ambos candidatos han protagonizado diversos enfrentamientos ideológicos, manifestados tanto en redes sociales como durante el debate que tuvo lugar el pasado domingo 23 de marzo.

(Te invitamos a leer: Segunda vuelta Ecuador: ¿Cuántos votos definirán al próximo presidente?)

A lo largo del proceso electoral, se han consolidado como fuerzas políticas claramente opositoras. Un ejemplo de ello es el tratamiento de la dolarización, tema que ha sido abordado desde perspectivas divergentes por los candidatos y sus respectivas bancadas en la Asamblea Nacional.

¿Se ha registrado algún episodio de rechazo de resultados entre estos dos personajes?

Cabe destacar que en las elecciones anticipadas de 2023, González y Noboa también alcanzaron las instancias finales del proceso electoral resultando como ganador de los comicios el empresario. Sin embargo, durante la primera vuelta de las votaciones de 2025, Daniel Noboa —actual presidente de la República— denunció presuntas irregularidades en el conteo de votos.

“Varias razones. Primero, muchísimas irregularidades; seguíamos contando, revisando en ciertas provincias, y había cosas que no cuadraban”, declaró el mandatario en sus primeras intervenciones ante los medios.

No obstante, la Organización de Estados Americanos (OEA), a través de su misión de observación electoral, desestimó las acusaciones realizadas por el presidente. Ante este escenario, surge la siguiente pregunta: ¿Cuál es el procedimiento que debe seguir el Consejo Nacional Electoral (CNE) en caso de que alguna de las partes presente una denuncia formal?

Esto es lo que dice el Código de la Democracia

En esta sección se detalla la posible solución.CAPTURA DE PANTALLA

El CNE, ente administrador del poder electoral y regido por el Código de la Democracia, podría tener en cuenta el artículo 238 que menciona que "cuando existan impugnaciones a la adjudicación de puestos, la proclamación de los candidatos triunfantes se hará una vez resuelta la impugnación por el Consejo Nacional Electoral o las Juntas Electorales, según el caso, o los recursos contencioso electorales de apelación por el Tribunal Contencioso Electoral". 

Además, en este Código se menciona que se podrán presentar dichas impugnaciones en un plazo máximo de dos días. En consecuencia, las Juntas Electorales o el Consejo Nacional Electoral señaladas en esta ley, resolverán en el plazo de tres días las impugnaciones presentadas.

Pero, en el siguiente artículo, el 239, también se dice que "los sujetos políticos dentro del plazo de dos días contados a partir de su notificación, tienen el derecho de solicitar la corrección, objetar, o impugnar las resoluciones de los órganos de gestión electoral. Estos derechos serán ejercidos en sede administrativa ante el mismo órgano que tomó la decisión o ante su superior jerárquico, según el caso".

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