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Referencial. Fueron sentenciados a diecisiete años y cuatro meses de pena privativa de libertad.Cortesía

Diecisiete años de cárcel por secuestro y agresión

La víctima se moviliaba en su vehículo cuando fue interceptados por tres hombres. Lo metieron en la cajuela de su carro y lo golpearon.

Tres personas acusadas de haber secuestrado y robado a un ciudadano que se trasladaba en su vehículo y a quien además agredieron y maniataron, fueron sentenciados la mañana de este 14 de abril a diecisiete años y cuatro meses de pena privativa de libertad

El delito ocurrió la madrugada del 15 de mayo de 2020, cuando el afectado se dirigía a su trabajo en su vehículo. La víctima fue abordada y asaltada por tres personas que armadas con cuchillos y armas de fuego lo maniataron y arrojaron al portamaletas, para después cometer un asalto a un local comercial.

Aquella madrugada, la víctima fue abandonada por sus captores y denunció el hecho a la Policía Nacional que se encontraba por el sector. 

A los hoy sentenciados se les encontró los artículos robados y las armas de fuego utilizadas.

El fiscal de la Unidad de Delincuencia Organizada, Carlos Bonoso León, en la audiencia de juicio desarrollada en la Unidad Judicial Albán Borja, presentó como pruebas: el testimonio de diez personas, entre ellas el denunciante y víctima del secuestro, los agentes aprehensores e investigadores y el perito evaluador de la evidencia encontrada, que reposa en la cadena de custodia de la Policía Judicial.

El Tribunal de Garantías Penales, conformado por los jueces Allison Ramírez, Diógenes Cueva y Carlos Churta Rodríguez, acogió las pruebas presentadas por Fiscalía, y dictó sentencia condenatoria contra Luis Gonzalo C. M., Mario Fernando H. V. y Rafael Adonis S. C., en calidad de autores directos del delito de secuestro, y al pago de una multa de ochenta salarios básicos unificados (32.000 dólares).

El artículo 162, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), sanciona el secuestro extorsivo con prisión de diez a trece años, más las agravantes estipuladas en el artículo 47, numerales 5 y 14, del mismo cuerpo legal, aumentaron en un tercio la pena impuesta.