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Daniel Noboa busca ganar en la elecciones para mantenerse en el Palacio de Carondelet.

Daniel Noboa: Ni la Asamblea Nacional ni la Corte Constitucional lo detienen

Extra habló con dos destacados abogados sobre el panorama legal del presidente de Ecuador, quien busca la reelección en las elecciones de febrero

La Asamblea Nacional “no” tiene competencia para pronunciarse sobre el contenido del decreto ejecutivo remitido por el presidente Daniel Noboa en el que encarga por tres días la jefatura del Estado a la secretaria de la Administración, Cynthia Gellibert, designada por él como su vicepresidenta en funciones.

Mediante un oficio suscrito por el secretario de la Asamblea, Alejandro Muñoz, el Legislativo recordó que el presidente puede solicitar “licencia” hasta por un mes por razones de fuerza mayor, y que la Asamblea podrá aceptarla o negarla con el voto de la mayoría absoluta de su Pleno.

El Legislativo también recordó que, en este caso, no están bien definidos los límites entre “fuerza mayor” y el interés del mandatario por participar en la campaña de cara a los comicios del 9 de febrero próximo, en los que se ha postulado a la reelección.

Se destacó que la norma establece que el presidente debería pedir “licencia sin remuneración” para dedicarse a la campaña.

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La Corte debe pronunciarse sobre la licencia de Noboa

El abogado Ismael Quintana explicó que esta decisión “no la puede tomar ni el Pleno de la Legislatura, mucho menos un funcionario de mediano rango como Muñoz. No es el secretario general de la Asamblea Nacional quien califica la validez jurídica de un decreto ejecutivo”.

“La única entidad que puede pronunciarse es la Corte Constitucional, y lo máximo que puede hacer es no calificar el pedido a trámite”, resaltó Quintana.

Por su parte, el abogado Esteban Ron Castro calificó la actuación del secretario Muñoz como “política más que jurídica, con esta devolución, porque no hay competencia para devolverlo por una posible inconstitucionalidad, ilegalidad o incluso por una formalidad de señalamiento de norma”.

“Lamentablemente en Ecuador, en la configuración constitucional no hay un organismo que se pueda pronunciar sobre esto. Se dice que la Corte Constitucional podría hacerlo con base en una posible demanda de inconstitucionalidad, pero la Corte previamente ha señalado que no se pronunciará sobre decretos ejecutivos debido a que no son, en este caso, actos administrativos con efectos generales y abstractos”, detalló Ron Castro.

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