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El pleno de la Asamblea Nacional de Ecuador.Tomada de X: @AsambleaEcuador

¿Allanamiento en la Asamblea? La verdad detrás de la operación policial de hoy

Alejandro Muñoz, secretario de la Asamblea, fue notificado sobre la denuncia presentada por Daniel Noboa. Descubre los detalles del caso

La mañana del 10 de enero de 2025, un grupo de agentes policiales se presentó en el Palacio Legislativo para notificar al secretario de la Asamblea Nacional, Alejandro Muñoz, sobre la denuncia interpuesta en su contra por el presidente de la República, Daniel Noboa. Esta acción se dio un día después de que Muñoz publicara un video donde informó sobre la demanda, advirtiendo que responsabiliza al mandatario por cualquier daño que él o su familia pudieran sufrir.

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“Mis principios no son negociables”, afirmó Muñoz, quien también denunció haber recibido múltiples amenazas que, según él, buscan intimidarlo y entorpecer su labor. Además, enfatizó que no ha cometido ningún delito y reiteró su acusación contra el gobierno de Noboa por cualquier incidente que pudiera afectarlo a él o a sus seres queridos.

Presencia policial en la Asamblea Nacional

El despliegue policial en las instalaciones de la Asamblea generó especulaciones entre los presentes y en redes sociales. Inicialmente, se rumoró sobre un posible allanamiento al Palacio Legislativo. Sin embargo, esta hipótesis fue desmentida posteriormente, aclarando que la diligencia estaba relacionada únicamente con la notificación de la demanda contra Muñoz y un reconocimiento del lugar de los hechos.

Daniel Noboa busca ganar en la elecciones para mantenerse en el Palacio de Carondelet.

El trasfondo del conflicto entre Muñoz y Noboa

La controversia se originó a raíz de la interpretación de los procedimientos legales relacionados con el Decreto 500, emitido por el Ejecutivo. Este decreto justificaba la ausencia de Noboa durante cuatro días para participar en actividades de campaña sin solicitar una licencia formal, como exige el Código de la Democracia para quienes buscan la reelección.

En rueda de prensa, Muñoz citó el artículo 146 de la Constitución, que estipula que, en caso de una ausencia temporal, el vicepresidente en funciones, María Verónica Abad Rojas en este caso, debe asumir el cargo presidencial. Asimismo, recordó el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, que establece que el presidente debe solicitar una licencia formal a la Asamblea Nacional, la cual debe ser aprobada mediante votación del pleno.

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